En España, separarse sin hijos no excluye automáticamente el derecho a recibir una compensación económica. Según el artículo 1438 del Código Civil , esta posibilidad existe si durante el matrimonio uno de los cónyuges se dedicó exclusivamente al hogar o sacrificó su carrera profesional para beneficiar a la pareja.
Lo importante no es la existencia de hijos, sino el desequilibrio económico que se genera tras la separación.
Esto significa que si, por ejemplo, una persona dejó su empleo para apoyar la carrera del otro o para ocuparse del hogar, puede reclamar una compensación económica incluso si no hay hijos comunes. La ley protege a quien quedó en desventaja tras el reparto de roles dentro de la pareja.
¿Qué exige la ley española para reclamar una compensación?
Para que proceda este tipo de compensación, se deben cumplir algunas condiciones:
Estar casados en régimen de separación de bienes.
Que uno de los cónyuges haya renunciado total o parcialmente a su desarrollo profesional.
Que esa renuncia haya contribuido a incrementar el patrimonio del otro.
¿Y si solo convivimos sin casarnos?
En el caso de las parejas de hecho, el panorama cambia. No existe una normativa estatal que contemple compensaciones automáticas por desequilibrio económico en este tipo de uniones. Sin embargo, algunas comunidades autónomas, como Cataluña o Baleares, sí reconocen ciertos derechos para quienes convivieron de forma estable.