Al momento de firmar un contrato de alquiler, los inquilinos deben considerar los costos iniciales, que suelen incluir el primer mes de renta, el depósito en garantía y, en algunos casos, el pago de honorarios. Sin embargo, la normativa vigente establece ciertos límites sobre la cantidad de meses que pueden exigirse por adelantado.
El pago anticipado del alquiler es una de las cuestiones que genera mayor incertidumbre entre los inquilinos. Si bien lo habitual es abonar la renta de manera mensual, algunos propietarios solicitan el pago adelantado de varias mensualidades como una forma de asegurarse el cumplimiento del contrato.
Conocer la legislación aplicable es clave para que tanto propietarios como inquilinos sepan qué es lo que pueden y no pueden exigir al formalizar un contrato de arrendamiento.
Alquiler por anticipado: ¿cuántos meses pueden exigirte?
En primer lugar, es fundamental abordar el tema de la fianza. En España, esta figura está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que, como norma general, no se puede exigir más de un mes de renta como fianza al inicio del contrato.
Los especialistas de Alquilino, la plataforma dedicada al ámbito del alquiler de viviendas, señalan que "la fianza debe ser depositada por el propietario en el organismo competente de cada comunidad autónoma, constituyendo este un requisito legal ineludible y no una opción a considerar."
Además de la fianza, el propietario tiene la facultad de exigir garantías adicionales, tales como avales bancarios o seguros de impago. La normativa vigente permite a las partes acordar libremente el valor de estos conceptos, si bien lo más habitual es que representen una o dos mensualidades adicionales.
En lo que respecta a la cantidad de meses que se pueden solicitar por adelantado como pago de la renta, la legislación no es del todo precisa. De hecho, solo se menciona que el pago debe ser mensual, salvo pacto en contrario, lo que podría permitir a un arrendador solicitar un mayor número de meses por adelantado", afirman los expertos.
En situaciones como alquileres a extranjeros o a personas con una solvencia poco clara, el propietario puede resguardarse ante un posible impago exigiendo el pago de varias mensualidades en un único abono.
A pesar de que la LAU establece ciertos límites, inquilino y propietario cuentan con un margen para negociar condiciones específicas, siempre respetando los derechos fundamentales del arrendatario. Por ello, es crucial revisar detenidamente el contrato antes de su firma, asegurándose de comprender las condiciones relacionadas con los pagos anticipados.