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La Seguridad Social reconoce a las mujeres que han sido madres la posibilidad de sumar días de cotización a su vida laboral aunque no hayan trabajado durante determinados periodos posteriores al parto. Estas cotizaciones ficticias permiten mejorar la pensión de jubilación, acceder antes a la edad ordinaria de retiro o incluso alcanzar los años mínimos exigidos para cobrar una pensión contributiva.

Las cotizaciones ficticias están reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La normativa contempla diferentes situaciones relacionadas con el parto y el cuidado de hijos, con un límite máximo de 1825 días reconocidos, equivalentes a cinco años de cotización.

Además, la Seguridad Social mantiene el complemento para reducir la brecha de género, una ayuda económica que incrementa la cuantía mensual de la pensión para quienes hayan visto afectada su carrera laboral por el cuidado de los hijos.

La Seguridad Social reconoce hasta 5 años de cotización, aunque no hayas aportado, si cumples con este requisito.Fuente: ShutterstockShutterstock

Cotizaciones ficticias por parto: quién puede sumar hasta 112 días por hijo

La Seguridad Social permite a las mujeres sumar hasta 112 días de cotización por cada parto, incluso si no trabajaron durante ese tiempo. En caso de parto múltiple, se añaden 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo.

La normativa establece que este reconocimiento solo se aplica cuando durante las 16 semanas posteriores al parto no existió cotización efectiva a la Seguridad Social. Es decir, cuando la madre no disfrutó del permiso de maternidad con un contrato laboral en vigor.

El Tribunal Supremo respaldó esta interpretación en la sentencia STS 1173/2023, de 19 de diciembre, al señalar que “el objetivo no es mejorar la carrera de cotización de quienes ya trabajaban, sino la de compensar a quienes se vieron obligadas a interrumpirla por razones vinculadas al embarazo y al parto”.

La Seguridad Social también reconoce estas cotizaciones ficticias cuando el nacimiento ocurrió fuera de España o cuando el feto no adquirió personalidad civil, siempre que el embarazo hubiera superado los 180 días, según el criterio de gestión 24/2017 del INSS.

La Seguridad Social reconoce cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos

Las madres también pueden acceder a cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores. Esta medida permite sumar hasta 270 días de cotización por hijo, lo que equivale aproximadamente a nueve meses adicionales reconocidos por la Seguridad Social.

El periodo computable abarca desde nueve meses antes del nacimiento hasta seis años después del parto o de la resolución judicial de adopción. La finalidad de esta medida es facilitar el acceso a la jubilación ordinaria y ayudar a cumplir los 15 años mínimos exigidos para cobrar una pensión contributiva.

La normativa establece que solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida. La prioridad corresponde a la madre, salvo que exista una renuncia expresa.

La Seguridad Social aclara además que las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado de hijos son compatibles entre sí. Sin embargo, ambas medidas no pueden superar el límite total de 1.825 días reconocidos, equivalentes a cinco años de cotización.

Complemento para reducir la brecha de género en la pensión de jubilación

La Seguridad Social mantiene el complemento para reducir la brecha de género, anteriormente conocido como complemento por maternidad. Esta ayuda está destinada tanto a madres como a padres cuya carrera laboral se hubiera visto perjudicada por el cuidado de hijos.

El complemento incrementa la pensión mediante una cuantía fija mensual por cada hijo, con un máximo de cuatro. El pago se realiza en 14 pagas anuales y se suma directamente a la pensión contributiva reconocida.

Para 2026, la Seguridad Social fijó el complemento para la reducción de la brecha de género en 36,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos. La cuantía se abona en 14 pagas y supone una subida respecto a los 35,90 euros mensuales vigentes en 2025.

De esta forma, las cuantías actualizadas para 2026 quedan así:

  • 1 hijo: 36,90 euros al mes y 516,60 euros al año
  • 2 hijos: 73,80 euros al mes y 1033,20 euros al año
  • 3 hijos: 110,70 euros al mes y 1549,80 euros al año
  • 4 hijos: 147,60 euros al mes y 2066,40 euros al año
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Qué ocurre con las mujeres que trabajaron a tiempo parcial

La Seguridad Social establece que las mujeres que hayan trabajado a tiempo parcial computarán las cotizaciones ficticias por parto como si hubieran trabajado a jornada completa.

Esto significa que no se puede aplicar ningún coeficiente reductor sobre los días reconocidos. La doctrina del Tribunal Constitucional, reflejada en las sentencias STC 91/2019 y STC 155/2021, respalda este criterio.

El Tribunal Supremo también confirmó esta interpretación en la sentencia STS 689/2024, donde señala que estos días deben considerarse “plenamente válidos y computables para el cálculo del periodo de carencia”.