La Seguridad Social prepara un control clave que afectará en 2026 a miles de beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
El organismo exigirá nuevamente la acreditación anual de rentas como condición indispensable para mantener el cobro de estas prestaciones asistenciales. El incumplimiento de este requisito puede derivar en la suspensión inmediata de la pensión.
El sistema público de pensiones atraviesa un proceso de crecimiento sostenido, tanto en número de beneficiarios como en el importe medio de las prestaciones.
En este contexto, el control sobre las pensiones no contributivas se refuerza para garantizar que sigan destinadas a quienes realmente cumplen las condiciones económicas exigidas por la normativa.
La pensión media del sistema se sitúa en 1315,3 euros mensuales, con una suba interanual del 4,4%. Dentro de ese universo, las pensiones de jubilación concentran la mayor parte, mientras que más de 460.000 personas dependen de una pensión no contributiva por no haber alcanzado el mínimo de cotización requerido.
¿Qué requisito deberá cumplir el pensionista en 2026 para no perder la ayuda?
Las personas que perciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez deberán presentar, durante el primer trimestre de 2026, la declaración anual de rentas.
Este documento permite a la Seguridad Social verificar que el beneficiario mantiene los límites de ingresos establecidos para acceder a esta ayuda.
La declaración no solo incluye los ingresos personales, sino también los de la unidad económica de convivencia. El objetivo consiste en comprobar que no se produjo una mejora patrimonial o económica que invalide el derecho a seguir cobrando la prestación.
El plazo habitual para presentar esta documentación finaliza el 31 de marzo. Si el trámite no se realiza dentro de ese período, la Seguridad Social puede ordenar la suspensión del pago de forma preventiva hasta que se regularice la situación administrativa.
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar la declaración a tiempo?
La principal consecuencia del incumplimiento es la suspensión inmediata de la pensión no contributiva. El pago se interrumpe hasta que el beneficiario entregue la declaración exigida y se confirme que sigue cumpliendo los requisitos económicos.
Una vez presentada la documentación, la prestación puede reactivarse, aunque la normativa limita el cobro retroactivo a un máximo de tres meses.
Esto implica que los retrasos prolongados pueden traducirse en pérdidas económicas definitivas para el pensionista.
Además, la ley obliga a comunicar cualquier cambio relevante en un plazo máximo de treinta días. Variaciones en los ingresos, en la convivencia, en el estado civil o en el lugar de residencia deben notificarse para evitar sanciones o la reclamación de importes cobrados de forma indebida.
Estas obligaciones se encuentran reguladas en la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 357/1991, que rige el control de las pensiones no contributivas en España.