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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma que el beneficiario deberá reintegrar 17.930,81 euros tras comprobar que solo había cotizado 101 días después de obtener una pensión de incapacidad permanente total.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la obligación de un trabajador de devolver 17.930,81 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber cobrado una prestación contributiva por desempleo durante dos años sin reunir los requisitos legales para compatibilizarla con una pensión de incapacidad permanente total.

La resolución (Sentencia número 1145/2023), establece que el beneficiario no había alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido después del reconocimiento de su incapacidad. Aunque el SEPE le concedió inicialmente el paro, la Justicia determinó que las prestaciones resultaban incompatibles en las circunstancias del caso.

¿Por qué la Justicia obliga al trabajador a devolver casi 18.000 euros al SEPE?

El caso comenzó después de que el trabajador obtuviera una pensión de incapacidad permanente total con efectos económicos desde el 29 de agosto de 2017. Posteriormente, desempeñó otros empleos y quedó en situación legal de desempleo el 14 de julio de 2018, momento en el que solicitó la prestación contributiva.

El SEPE aprobó inicialmente 660 días de prestación por desempleo, que después amplió a 720 días, a partir de un cómputo de 2.022 días cotizados. Sin embargo, la revisión judicial acreditó que, desde el reconocimiento de la incapacidad, el beneficiario únicamente acumulaba 101 días de ocupación, distribuidos entre dos contratos de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma que el beneficiario deberá reintegrar 17.930,81 euros tras comprobar que solo había cotizado 101 díasShutterstock

De acuerdo con la sentencia 1145/2023, el trabajador había percibido los 17.930,81 euros entre julio de 2018 y julio de 2020. La Sala de lo Social concluyó que no podía utilizar las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la pensión en las condiciones pretendidas para justificar una nueva prestación compatible con aquella.

El afectado argumentó que el SEPE había superado el plazo legal para revisar su decisión y también solicitó que se valoraran sus circunstancias personales. No obstante, el tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valencia, que había declarado indebido el cobro y ordenado la devolución de la cantidad reclamada.

¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro si se tiene una incapacidad permanente?

Según establece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los trabajadores que perciben una pensión de incapacidad permanente total pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo si han cotizado al menos 360 días por trabajos compatibles con esa pensión y cumplen las demás condiciones legales.

La resolución (Sentencia número 1145/2023), establece que el beneficiario no había alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido después del reconocimiento de su incapacidadFuente: ShutterstockShutterstock

Esta posibilidad se encuentra regulada por el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma contempla la compatibilidad del paro con determinadas prestaciones económicas de la Seguridad Social, siempre que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el derecho al desempleo.

Por tanto, una persona que tenga reconocida una incapacidad permanente total puede trabajar en una actividad distinta de aquella para la que fue declarada incapacitada y, después de perder ese empleo, solicitar el paro. Sin embargo, debe acreditar las cotizaciones suficientes que correspondan a esa actividad compatible.

En el caso analizado, los 101 días acreditados resultaron insuficientes frente al mínimo de 360 días. Esta diferencia fue determinante para que el tribunal confirmara la obligación de reintegrar la prestación recibida durante los dos años.