

Un trabajador fue despedido y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España (INSS) le negó un complemento de la pensión al considerar que se había jubilado anticipadamente por voluntad propia. Sin embargo, el Tribunal Supremo le dio la razón al concluir que el retiro derivó de un despido objetivo y, por tanto, de una causa ajena a su voluntad.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la sentencia STS 726/2026, de 16 de septiembre, estimó el recurso del pensionista y reconoció su derecho al complemento por aportación demográfica. La resolución aplica un criterio que impide que una calificación administrativa errónea de la jubilación perjudique al trabajador cuando los hechos acreditan que el cese se produjo por causas no imputables a él.
El trabajador se jubiló tras un despido objetivo y el INSS consideró que lo hizo voluntariamente
El pensionista había dejado su empleo mediante un despido objetivo. Después de agotar la prestación por desempleo y cobrar el subsidio para mayores de 52 años, accedió a la jubilación anticipada en 2016. El INSS calificó esa jubilación como voluntaria, una decisión que condicionó el reconocimiento del complemento que había solicitado.
El Juzgado de lo Social estimó inicialmente su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esa decisión al entender que se trataba de una jubilación anticipada voluntaria. El trabajador recurrió ante el Tribunal Supremo, que revisó la causa real de la extinción del contrato y aplicó la doctrina establecida en la STS 976/2025, de 21 de octubre.

El Supremo reconoce el complemento y establece que prevalece la causa real del cese
El Tribunal Supremo concluyó que la calificación administrativa del INSS no podía prevalecer sobre los hechos acreditados. Si la jubilación anticipada se produjo después de un despido objetivo y por una causa ajena a la voluntad del trabajador, no correspondía tratarla como voluntaria a efectos del complemento por aportación demográfica.
La Sala estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirmó la resolución del Juzgado de lo Social. De este modo, reconoció al pensionista el complemento del 5% de la base reguladora, con efectos desde la fecha de la pensión de jubilación.
Además, el Supremo señaló que el trabajador no tenía por qué perder ese derecho por no haber impugnado inicialmente la calificación del INSS. Cuando se reconoció su pensión, el complemento estaba reservado a las mujeres y todavía no se había dictado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatoria por razón de sexo aquella regulación.

Qué dice la Ley General de la Seguridad Social sobre la jubilación anticipada
La Ley General de la Seguridad Social distingue dos modalidades de jubilación anticipada. El artículo 207 regula el acceso por causas no imputables al trabajador, entre las que puede encontrarse un despido objetivo que cumpla los requisitos legales. Por su parte, el artículo 208 contempla la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada.
La diferencia resulta determinante para el complemento regulado en el artículo 60 de la LGSS en su redacción anterior a la reforma del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. El apartado 4 excluía el complemento en determinados supuestos de jubilación anticipada voluntaria, vinculados al artículo 208, pero no establecía esa misma exclusión para la jubilación anticipada por causas ajenas a la voluntad del trabajador, prevista en el artículo 207.
Por ello, el Supremo considera que no resulta coherente reconocer que la jubilación deriva de un despido objetivo y, al mismo tiempo, utilizar la calificación de jubilación voluntaria para denegar el complemento.















