

El Tribunal Supremo de España respalda el corte de suministros en viviendas ocupadas ilegalmente y considera que esta conducta puede no constituir un delito de coacciones cuando quienes permanecen en el inmueble carecen de un título que legitime su posesión. La sentencia 426/2026, dictada el 24 de junio por el Pleno de la Sala de lo Penal, diferencia estos casos de aquellos en los que el ocupante tiene un derecho legítimo o discutido a permanecer en la vivienda.
La resolución establece que la interrupción del agua, la luz o el gas no debe considerarse automáticamente un delito en todos los supuestos. Según el alto tribunal, no existe una obligación legal de mantener o pagar los suministros en beneficio de personas que han accedido ilegítimamente a una propiedad, y exigirlo podría generar un enriquecimiento injusto.
Cuándo puede el propietario cortar la luz, el agua o el gas
En el fundamento jurídico cuarto de la sentencia 426/2026, el Tribunal Supremo señala que no es equiparable la situación de una persona que disfruta de una vivienda con un título legítimo, aunque esté en disputa, a la de quien ocupa un inmueble sin derecho alguno que ampare su presencia.
En este segundo escenario, la Sala considera que la conducta del propietario que decide no mantener el alta de los suministros o dejar de pagarlos puede quedar fuera del delito de coacciones. Entre los argumentos que expone figuran la ausencia de autorización para disfrutar de esos servicios, la falta de una obligación legal de sufragarlos en beneficio de quienes ocupan ilegalmente el inmueble y la prohibición del enriquecimiento injusto.
La resolución no establece, por tanto, una autorización general para cortar suministros en cualquier vivienda ocupada. El análisis depende de las circunstancias del caso y, especialmente, de si la persona que reside en el inmueble cuenta con algún título que ampare su posesión.

El caso que originó la sentencia: un corte de luz durante un divorcio
El asunto que llegó al Tribunal Supremo no se refería a una ocupación ilegal, sino a una vivienda familiar en la que la esposa permaneció después de la separación de hecho de la pareja. El marido, titular del contrato de electricidad, canceló el suministro sin previo aviso con el propósito de que ella abandonara el domicilio.
El alto tribunal consideró que esa actuación sí constituía un delito de coacciones, ya que la mujer mantenía una posesión legítima o, al menos, discutida de la vivienda y el corte de luz se utilizó para forzar su salida. La Sala entendió que privarla de electricidad podía equipararse a ejercer fuerza sobre las cosas para obligarla a hacer algo contra su voluntad.
Por ello, el Supremo desestimó el recurso de casación del condenado y confirmó la resolución recurrida. La sentencia diferencia expresamente este supuesto de aquellos en los que el inmueble está ocupado por personas que no tienen ningún derecho que justifique su permanencia.

Qué límites establece el Tribunal Supremo para evitar las coacciones
La resolución advierte que su criterio sobre el corte de suministros no puede aplicarse de forma automática a todos los casos. La existencia de un contrato a nombre del propietario no basta, por sí sola, para justificar la interrupción de un servicio cuando otra persona disfruta legítimamente de la vivienda.
La sentencia 426/2026 introduce así una distinción relevante para los conflictos relacionados con la vivienda: el corte de suministros puede ser delictivo si se utiliza para forzar la salida de una persona con derecho a permanecer en el inmueble, mientras que la valoración puede ser distinta ante una ocupación ilegal.















