En 2013, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) incorporó una nueva opción de jubilación anticipada para que miles de trabajadores tengan la posibilidad de beneficiarse de un retiro anticipado si cumplen con ciertos requisitos.
Dentro del sitio web del organismo, las autoridades competentes detallaron quiénes pueden acceder a esta modalidad para jubilarse, cuáles son los requisitos y cuál es la cuantía que podrán percibir.
Los beneficiarios y requisitos de la jubilación anticipada
La posibilidad de acceder a la jubilación anticipada se encuentra disponible para trabajadores de todos los regímenes del sistema de Seguridad Social, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener una edad inferior a dos años, como máximo, respecto a la edad requerida en cada caso.
- Haber cotizado por 35 años o más.
- Ser trabajador de sectores profesionales que involucran actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
- Presentar una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Estar en situación de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
En relación al segundo ítem señalado, la persona deberá acreditar un período mínimo de cotización sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización anteriores al 1 de enero de 1967.
El INSS también aclaró que al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de pedir el derecho o al terminar la obligación de cotizar.
Cuando el solicitante acredite los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir será superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería por la situación familiar a los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación.
El salario que se podrá cobrar por la jubilación anticipada
Por otro lado, la Seguridad Social explicó que el salario dependerá de la base reguladora del trabajador y que se garantizarán cuantías mínimas, según edad y cargas familiares. El abono se dará en 14 pagas anuales, una por cada mes del año y dos pagas extraordinarias.
Un dato a tener en cuenta es que, una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación al cumplir los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula.