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A partir del 2 de abril se podrá realizar la Declaración de la Renta de forma telemática y debido a esto, muchos contribuyentes están haciendo los cálculos de los gastos que podrán deducir en la campaña. En este aspecto, existen deducciones de Hacienda para padres y madres por nacimiento o adopción que se aplican tanto a nivel estatal como en las distintas comunidades autónomas.

En España, a nivel estatal, se destaca una deducción de hasta 1200 euros por hijo para madres con empleo y con menores de tres años a su cargo. Esta ayuda, otorgada por Hacienda, es conocida como "Deducción por maternidad" y puede aplicarse en la Declaración de la Renta o cobrarse de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.

A su vez, la Agencia Tributaria, en un intento de reducir la presión económica que supone formar una familia, ha creado una deducción especial para las familias numerosas. A través de este mecanismo, las familias con dos o más hijos pueden acceder al llamado "Cheque Familiar", que supone una deducción de 1200 euros para familias numerosas y 2400 euros para familias con categorías especiales.

Sin embargo, en ninguno de los dos casos será suficiente con presentar la acreditación de maternidad o de tutela sobre los hijos. Sumado a eso, los ciudadanos y las familias que quieran beneficiarse de estas ayudas otorgadas por la Agencia Tributaria, deberán cumplir con una serie de requisitos.

¿Quiénes pueden recibir estas ayudas?

Con respecto al "Cheque Familiar", las familias con dos hijos o más pueden solicitarlo, así como también las familias monoparentales con al menos dos hijos y aquellas que tengan un descendiente o ascendiente con discapacidad.

Es imprescindible para solicitar esta ayuda tener un contrato laboral por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad. En caso de encontrarse en situación de desempleo, se deberá estar percibiendo la prestación correspondiente.

Por su parte, la "Deducción por maternidad" está destinada a las madres con hijos menores de tres años, tanto biológicos como adoptados o tutelados. También podrán percibir esta ayuda las familias en donde ambos progenitores son del mismo sexo, el padre en caso de que la madre haya fallecido o el padre con guarda en custodia exclusiva.

No se podrá cobrar este beneficio de la Agencia Tributaria si se está percibiendo algún complemento del Ingreso Mínimo Vital o el complemento de ayuda a la infancia. Los únicos casos exceptuados son cuando ya se tenían esos derechos desde antes del 1 de enero de 2023.

¿Cómo se cobra la ayuda por familia numerosa?

El importe de la ayuda para familias numerosas, monoparentales o con algún integrante con discapacidad es de 1200 euros. En el último caso, el importe otorgado por Hacienda será de 1200 euros por cada miembro con discapacidad. Para las familias numerosas de categoría especial, con cinco hijos o más, la deducción ascenderá hasta los 2400 euros.

Esta cantidad podrá percibirse íntegramente al presentar la declaración de la Renta o adelantarse mediante pagos mensuales de 100 o 200 euros, según corresponda. El abono anticipado deberá ser solicitado a través de la Agencia Tributaria con el modelo 143 y el trámite puede ser realizado de manera presencial, online o por teléfono.

Junto con la solicitud, deberá ser aportada la documentación correspondiente, que incluirá el título de familia numerosa, el certificado de discapacidad, el DNI de los integrantes de la familia y un número de cuenta bancaria. En caso de optar por recibir la ayuda a través de la declaración de la Renta, no será necesario realizar ningún trámite adicional.

¿Cómo se cobra la ayuda para madres en la declaración de la Renta?

Para optar por la "Deducción por maternidad" de 1200 euros, los solicitantes deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Agencia Tributaria:

  • Cobrar una prestación contributiva o asistencial de desempleo al momento del nacimiento.
  • Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad al momento del nacimiento.
  • Mantener un alta mínima de 30 días cotizados en la Seguridad Social o mutualidad.

Cumplidos esos requisitos, es recomendable que los solicitantes se encuentren al día con las gestiones telemáticas de la declaración de la Renta o pidan cita previa para ser atendidos en las oficinas de Hacienda.