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En España, la tarea de gestionar y controlar los impuestos es de Hacienda. Si un contribuyente no paga en plazo, Hacienda puede aplicar recargos e intereses de demora, enviar notificaciones de deuda, y en casos graves, embargar bienes como cuentas bancarias, vehículos o propiedades.

Generalmente, los principales motivos por los cuales se debe dinero a Hacienda están asociados con asuntos tributarios, entre los que destaca el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o cualquier otro tributo estatal.

No obstante, para fortuna de muchos, Hacienda ha anunciado que perdonará las deudas inferiores a una cierta cantidad. Esta medida beneficia a aquellos que deben cantidades pequeñas.

Hacienda perdonará las deudas a los contribuyentes que cumplan con este requisito

Desde junio de 2022, Hacienda confirmó que no reclamará las deudas que sean inferiores a 3 euros. Esta medida está recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y establece que cualquier deuda menor de esa cantidad será perdonada de forma automática.

Esta medida no solo alivia a los contribuyentes que puedan tener pequeñas deudas, sino que también optimiza los recursos de Hacienda al eliminar las gestiones innecesarias. De esta forma, la ley confirma que serán anuladas y dadas de baja las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que concurran en los siguientes requisitos:

  • Que sean recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal.
  • Que se trate de deudas en período ejecutivo.
  • Que el importe de la liquidación inicial, notificada en período voluntario al deudor, no exceda de 6 euros, cuantía que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación.

Personas exentas de pagar deudas a la Agencia Tributaria

A su vez, existen otros escenarios en los que Hacienda no puede embargar las cuentas o bienes del contribuyente. Este es el caso de las personas que se encuentren cobrando un salario o una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, en los que Hacienda no tiene permitido ejecutar sanciones.

Esta medida, recogida en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, protege a aquellos que ganan menos de 1134 euros mensuales (en 14 pagas) de sufrir embargos por deudas pendientes con la Agencia Tributaria.