El Tribunal Supremo ha rechazado las compensaciones bancarias en los concursos de acreedores aunque estas se hubieran pactado con un banco, ya que la ley concursal prohíbe la compensación de créditos y deudas una vez declarado el concurso, salvo que dichos créditos ya fueran vencidos, líquidos y exigibles.
En una sentencia fechada el pasado 19 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima el recurso del Santander contra un fallo de la Audiencia Provincial de Almería de mayo de 2021.
Lo que cuestionaba la administración concursal en su demanda, que fue estimada por la Audiencia Provincial -decisión que recurrió el Santander al Supremo-, era la validez de los pagos parciales de dos créditos concursales del banco mediante su compensación con los saldos que la concursada tenía a su favor en dos depósitos.
El hecho de que, conforme a la liquidación practicada por el banco después de la declaración de concurso se hubiera acreditado que el saldo deudor a la fecha de la declaración concurso era de 768.733,66 euros y que como tal hubiera sido reconocido en el concurso como un crédito concursal ordinario “no significa que el crédito estuviera vencido al tiempo de la declaración de concurso”, indica la sentencia.
En la práctica concursal, prosiguen los magistrados, suele incluirse en la lista de acreedores el saldo deudor de una póliza de crédito como crédito concursal sin que ello presuponga su vencimiento.
El socio director del bufete Navas & Cusí Juan Ignacio Navas explica que “no se daban los requisitos de vencimiento, liquidez y exigibilidad aunque fueran créditos reconocidos”.
Navas considera que la sentencia protege la masa concursal “frente a compensaciones automáticas practicadas por bancos”, en línea con jurisprudencia anterior.
El bufete calcula que cerca del 25% los concursos de pymes sufren controversias sobre compensaciones bancarias, y en un 10% de los casos se trata de incidentes relacionados con compensaciones posteriores al concurso.
“En definitiva, el Supremo ha dicho hasta aquí hemos llegado a una mala praxis bancaria desgraciadamente muy habitual; el concurso protege el patrimonio de la concursada y ordena la liquidación ordenada sin que los bancos puedan colarse por su facilidad compensatoria”, añade Navas.
Fuente: EFE