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La Xunta de Galicia ha abierto el plazo de la segunda edición del programa Fogar Vivo, con una dotación de 2,8 millones de euros para movilizar viviendas destinadas al alquiler accesible.

Esta convocatoria triplica los fondos tras la gran acogida de la pasada edición, en la que se concedieron 239 ayudas por cerca de 1,3 millones de euros.

El objetivo del programa Fogar Vivo es incentivar a los propietarios que tienen viviendas vacías o con poco uso para que las rehabiliten y las incorporen al mercado del alquiler.

La nueva convocatoria del programa Fogar Vivo fue publicada en el Diario Oficial de Galicia y permite a los propietarios solicitar ayudas económicas para adecuar los inmuebles antes de alquilarlos.

Hasta 16.000 euros por vivienda para rehabilitar pisos vacíos

El programa Fogar Vivo contempla ayudas de hasta 16.000 euros por vivienda para facilitar la adecuación de los inmuebles que posteriormente se pondrán en alquiler.

Estas ayudas se distribuyen en diferentes conceptos vinculados a la mejora de las viviendas y a la seguridad del alquiler.

Hasta 11.000 euros se destinan a obras de adecuación y reforma, como mejoras de instalaciones, renovación de cocinas o baños y acondicionamientos generales.

Hasta 3000 euros pueden utilizarse para la contratación de seguros de impagos y seguros multirriesgo del hogar durante los primeros cinco años del contrato.

Además, el programa contempla 2000 euros adicionales para obras cuando la vivienda se alquile a jóvenes menores de 36 años, familias con hijos o personas dependientes.

Plazos y condiciones para solicitar las ayudas de Fogar Vivo

El plazo para presentar las solicitudes del programa Fogar Vivo se abrió el lunes 9 de marzo y permanecerá disponible hasta el 3 de junio.

Durante este periodo, los propietarios que cumplan los requisitos pueden solicitar la ayuda para rehabilitar sus viviendas y destinarlas al alquiler accesible.

Entre los requisitos para acceder al programa Fogar Vivo se incluyen las siguientes condiciones:

  • Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Ser de titularidad privada y no estar sujetas a ningún régimen de protección pública.
  • Reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.
  • Estar vinculadas al programa durante un período mínimo de 5 o 7 años, según que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.
  • No haber sido arrendadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo excepciones por emergencia social o contratos recientes.
  • No estar afectadas por ninguna circunstancia jurídica que impida su alquiler.

Además, deben reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento en el momento de ofrecerse en alquiler.

Las viviendas también deberán estar vinculadas al programa durante un período mínimo de 5 o 7 años, en función de que la persona propietaria o usufructuaria sea una persona física o jurídica.

Requisitos de los contratos de alquiler del programa

Los contratos de alquiler vinculados al programa Fogar Vivo deben someterse a la legislación de arrendamientos urbanos para uso de vivienda habitual y permanente durante todo el tiempo del contrato.

Las personas arrendatarias no podrán tener vínculo de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con la persona arrendadora.

Además, la renta mensual durante el primer año de alquiler no podrá superar ciertos importes establecidos en función del ayuntamiento en el que esté ubicada la vivienda.

Estas cuantías y condiciones se detallan en las bases reguladoras del programa Fogar Vivo publicadas en el documento oficial de la convocatoria.

Con esta iniciativa, la Xunta busca reducir la escasez de oferta en el mercado del alquiler en Galicia y facilitar que viviendas vacías puedan incorporarse al mercado residencial.