Desaparece el IRPF para todos estos contribuyentes: qué requisitos tienes que cumplir para no pagar más
El Gobierno introduce cambios significativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para 2025.
A partir de 2025, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España experimentará modificaciones que beneficiarán a un amplio sector de la población. Estas reformas buscan aliviar la carga fiscal de los contribuyentes con rentas más bajas, permitiendo que un mayor número de personas queden exentas de pagar este impuesto.
Una de las principales novedades es el incremento del mínimo exento del IRPF, que pasa de 15.000 euros anuales a 15.876 euros, equiparándose así al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que aquellos trabajadores y pensionistas cuyos ingresos no superen esta cantidad estarán exentos de tributar por este concepto.
Según la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, esta medida beneficiará a aproximadamente 5,2 millones de contribuyentes, principalmente asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias, quienes podrán ahorrar cerca de 1385 millones de euros.
Nuevos límites para contribuyentes con múltiples pagadores
Para aquellos contribuyentes que perciben ingresos de más de un pagador, también se han establecido cambios relevantes. Hasta ahora, si el segundo y restantes pagadores abonaban más de 1500 euros anuales, el límite de ingresos para estar exento de presentar la declaración de la renta se situaba en 15.000 euros.
A partir de 2025, este límite se incrementa a 2500 euros, lo que implica que aquellos con más de un pagador deberán presentar la declaración si sus ingresos del segundo y restantes pagadores superan esta cantidad.
Es importante destacar que, en el caso de tener un único pagador, el límite para estar exento de declarar se mantiene en 22.000 euros anuales. Sin embargo, si existen varios pagadores y el segundo y sucesivos aportan más de 2500 euros, el umbral para la obligación de declarar se reduce a 15.876 euros.
Obligación de declarar para perceptores de prestaciones por desempleo
Otra modificación significativa afecta a los beneficiarios de prestaciones por desempleo. A partir de 2025, todos aquellos que perciban el paro estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de si alcanzan o no el umbral de ingresos establecido. Esta medida busca una mayor transparencia y control en la tributación de las prestaciones por desempleo.
Exenciones específicas en el IRPF
Además de las modificaciones mencionadas, existen ciertas rentas que están exentas de tributar en el IRPF. Entre ellas se incluyen:
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, siempre que se ajusten a los límites establecidos legalmente.
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Prestaciones familiares percibidas de instituciones públicas.
- Becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos para estudios reglados, en las condiciones legalmente establecidas.
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estas exenciones para aprovechar los beneficios fiscales disponibles y cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
Deducciones por eficiencia energética y vehículos eléctricos
El Gobierno también ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.
Estas deducciones pueden alcanzar hasta un 60% en el caso de las obras de eficiencia energética y un 15% en la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga.