

El sistema público de pensiones vuelve a modificarse con un impacto directo en miles de trabajadores. En un contexto de envejecimiento de la población y reformas constantes, las reglas que determinan quién puede acceder antes a la jubilación siguen ajustándose.
La Seguridad Social ha confirmado la incorporación de 11 nuevas patologías al listado que permite adelantar la jubilación a los 56 años en casos de discapacidad igual o superior al 45%, sin reducción en la cuantía de la pensión si se cumplen los requisitos legales.

La Seguridad Social amplía el listado que permite jubilarse a los 56 años por discapacidad
La medida modifica el Real Decreto 1851/2009, que regula la jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad. El texto legal desarrolla el artículo correspondiente de la Ley General de la Seguridad Social y establece qué patologías permiten acceder a esta modalidad especial de retiro.
La reforma amplía el anexo que contenía el catálogo cerrado de enfermedades reconocidas. A partir de su publicación oficial en el BOE, quienes acrediten una discapacidad del 45% derivada de alguna de estas patologías y cumplan el periodo mínimo de cotización podrán solicitar la jubilación anticipada a los 56 años, sin coeficientes reductores en su pensión contributiva.
El requisito general se mantiene. Es necesario haber cotizado al menos 15 años y que al menos cinco de esos años hayan sido trabajados con la discapacidad reconocida vinculada a la patología incluida en el listado oficial.
Las 11 nuevas patologías que dan derecho a jubilación anticipada
La actualización incorpora enfermedades de carácter degenerativo y de elevada afectación funcional. Entre ellas figuran la enfermedad de Parkinson, la distrofia miotónica tipo 1, la enfermedad de Huntington, la amiloidosis por transtiretina variante, la atrofia multisistémica o la parálisis supranuclear progresiva.
También se incluyen la espina bífida, la lesión medular traumática, la esclerosis sistémica, la degeneración corticobasal y la enfermedad renal crónica en estadio avanzado. Estas patologías, por su impacto progresivo en la autonomía y capacidad laboral, pasan a formar parte del anexo oficial del Real Decreto.
Hasta ahora, el catálogo se mantenía prácticamente inalterado desde 2009, lo que había generado críticas por parte de asociaciones de personas con discapacidad. La ampliación reconoce que determinadas enfermedades reducen la esperanza de vida laboral y dificultan el mantenimiento prolongado en el mercado de trabajo.
Qué implica para quienes quieran solicitar la jubilación anticipada
El acceso a la jubilación por discapacidad a los 56 años no es automático. El trabajador debe acreditar oficialmente el grado de discapacidad igual o superior al 45% y que dicha discapacidad derive de alguna de las patologías recogidas en el anexo actualizado.
Además, el tiempo de anticipación computa como cotizado a efectos del cálculo de la base reguladora. Esto significa que la cuantía de la pensión no sufre reducción por adelantar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La solicitud deberá tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez publicada formalmente la modificación normativa en el BOE. Desde ese momento, las personas afectadas podrán iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
La Seguridad Social amplía el marco de protección para trabajadores con enfermedades graves que ven limitada su capacidad laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. La medida introduce un ajuste relevante en el sistema de pensiones, especialmente para quienes acrediten una discapacidad significativa vinculada a las nuevas patologías incorporadas.














