

En España, la fiscalidad familiar suele aparecer en momentos clave, como la compra de una vivienda, la transferencia de un negocio o, más común todavía, la ayuda económica de padres a hijos. La ley establece una diferencia fundamental entre tributos que gravan ingresos personales y aquellos que afectan a transmisiones patrimoniales entre vivos.
A partir de esa distinción, las donaciones en vida siempre han generado interrogantes: ¿deben los hijos incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el dinero o bienes que reciben de sus padres?
La respuesta legal es contundente: no tributan en el IRPF por el hecho de recibir una donación directa de sus progenitores, aunque sí están sujetas a otros tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La donación no genera ingreso gravable en el IRPF del hijo, pero sí tributos específicos
Según la normativa fiscal española, el actos inter vivos como la donación de bienes o dinero entre personas vivas no se consideran rendimiento o ingreso tributario para el receptor en el marco del IRPF. Esto significa que el hijo que recibe la donación no tiene que declarar ese ingreso como renta personal en su declaración anual.
La razón técnica radica en la funcionalidad distinta de los tributos: el IRPF grava rendimientos derivados de trabajo, actividades económicas, capital o ganancias patrimoniales. Por su parte, las donaciones se consideran transferencias gratuitas de bienes o derechos sujetas al ISD, que es el tributo que grava este tipo de incrementos patrimoniales. En consecuencia, el hijo no “obtiene un ingreso” en términos de renta sino que adquiere un activo por vía de liberalidad, que no se incluye en el IRPF.
Sin embargo, aunque el IRPF no grava la recepción de la donación, sí existe una obligación fiscal relacionada: el receptor debe informar esa transmisión a la administración tributaria y, en muchos casos, liquidar el ISD en función de la cuantía y de las bonificaciones autonómicas aplicables.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las diferencias regionales
La donación de dinero o bienes de padres a hijos está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas físicas. Este impuesto se rige por la Ley 29/1987 y su aplicación está gestionada en gran medida por las comunidades autónomas, que establecen reducciones y bonificaciones específicas.
En comunidades como Madrid, Andalucía o Canarias, las bonificaciones para donaciones entre familiares directos pueden alcanzar el 99% de la cuota tributaria, lo que reduce drásticamente el coste fiscal efectivo para el receptor. En otras regiones, sin embargo, las bonificaciones son menores y el impuesto puede representar un coste significativo.
El plazo para presentar la autoliquidación del ISD tras una donación es generalmente de 30 días hábiles desde la transmisión, y su presentación es obligatoria, aunque la resultante cuota tributaria sea nula por aplicación de reducciones o bonificaciones.
Es importante tener en cuenta que no existe en la legislación estatal un umbral mínimo exento aplicable automáticamente a las donaciones de dinero: cualquier transmisión puede considerarse donación y, por tanto, estar sujeta al impuesto, aunque en la práctica las bonificaciones y reducciones autonómicas pueden hacer que el coste sea prácticamente cero en muchos casos.
Obligaciones del donante y planificación fiscal en las donaciones
Aunque el hijo no tributa por el IRPF por la recepción de la donación, el donante (los padres) sí puede verse afectado por obligaciones fiscales en su propia declaración. Si la donación implica un bien que ha aumentado de valor desde su adquisición, como un inmueble, el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF, gravada como tal si existe un incremento real de valor desde su adquisición hasta la donación.
Esto se aplica sobre todo a bienes distintos al dinero, como propiedades o acciones, que pueden haber acumulado plusvalías. En esas situaciones, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de ese bien en forma de donación sí puede generar un rendimiento sujeto al IRPF para el donante.

La planificación fiscal en las donaciones es un área donde las familias pueden buscar asesoramiento para optimizar la carga tributaria total de la operación, sin que ello cambie la regla fundamental de que el receptor no tributa en el IRPF, y aprovechar las reducciones y bonificaciones disponibles en su comunidad.
Incluso cuando la donación no genera obligación de IRPF para el hijo, no cumplir con las obligaciones formales de declaración de la transmisión ante la Agencia Tributaria o ante la comunidad autónoma puede acarrear sanciones e intereses. Por eso, aunque no exista tributación directa en renta, la formalización adecuada de la donación y la presentación de los modelos fiscales correspondientes constituyen parte de la diligencia debida exigida por la administración tributaria.














