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Recibir una herencia no siempre significa poder disponer inmediatamente del dinero, la vivienda o el resto de los bienes. Si la persona fallecida mantenía deudas con Hacienda, la Agencia Tributaria puede continuar el procedimiento de recaudación incluso después de su muerte.

La normativa española prevé que el fallecimiento del contribuyente no extingue las deudas tributarias pendientes. Por ello, antes de repartir la herencia, la Administración puede reclamar el pago de esas cantidades con cargo al patrimonio hereditario.

Este procedimiento está regulado por la Ley General Tributaria y afecta tanto a los bienes que forman parte de la herencia como, en determinadas circunstancias, a quienes finalmente la acepten.

Cambia la Ley de Sucesiones y ahora Hacienda puede embargar una herencia antes de que los herederos reciban los bienes, en todos estos casos (foto: archivo).

Hacienda puede seguir reclamando las deudas tras el fallecimiento

La Agencia Tributaria explica que, cuando fallece una persona que tenía deudas tributarias pendientes, el procedimiento de recaudación continúa con sus herederos y, en su caso, con los legatarios, una vez acreditado el fallecimiento y notificadas las actuaciones correspondientes.

Esto significa que la muerte del contribuyente no pone fin automáticamente al procedimiento de cobro. La AEAT notificará a los sucesores la existencia de la deuda y requerirá el pago conforme al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Uno de los aspectos menos conocidos es que, mientras la herencia permanezca yacente, es decir, antes de que los bienes sean aceptados y adjudicados definitivamente, la Agencia Tributaria puede continuar el procedimiento dirigiéndose contra los bienes y derechos que integran la propia herencia.

En la práctica, esto significa que determinados bienes heredados pueden quedar afectados por el procedimiento de recaudación antes de que los herederos puedan disponer libremente de ellos. La finalidad es garantizar el cobro de las deudas tributarias pendientes del fallecido.

¿Los herederos responden con su patrimonio personal?

La legislación civil contempla distintas formas de aceptación, entre ellas la aceptación a beneficio de inventario, que permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas hereditarias al valor de los bienes recibidos. En cambio, una aceptación pura y simple puede tener consecuencias patrimoniales diferentes según las reglas del Código Civil.

Por este motivo, antes de aceptar una herencia conviene conocer tanto el patrimonio como las posibles deudas pendientes.

Las sanciones no se transmiten a los herederos

La Agencia Tributaria distingue entre deudas tributarias y sanciones. Mientras que las deudas pendientes pueden continuar reclamándose conforme al procedimiento de sucesión, las sanciones impuestas al fallecido no se transmiten a sus herederos.

Se trata de una diferencia importante, ya que únicamente podrán exigirse aquellas obligaciones tributarias que la normativa considera transmisibles.

Cambia la Ley de Sucesiones y ahora Hacienda puede embargar una herencia antes de que los herederos reciban los bienes, en todos estos casos (foto: archivo).

Qué hacer antes de aceptar una herencia

Los expertos recomiendan comprobar si el fallecido mantenía obligaciones tributarias pendientes antes de aceptar una herencia.

La propia Agencia Tributaria permite que, cuando un heredero ejerce el derecho a deliberar, pueda solicitar información sobre las deudas tributarias pendientes del causante con carácter informativo.

Conocer esa situación previamente puede ayudar a decidir la forma de aceptación de la herencia y evitar problemas durante el procedimiento sucesorio.