El 17 de mayo de 2023, España aprobó la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, una reforma que se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta legislación tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la vivienda asequible, especialmente para jóvenes y colectivos vulnerables.
Uno de los cambios más significativos que introduce es la protección de los inquilinos frente a desahucios, incluso en situaciones de incumplimiento en el pago del alquiler.
Con esta nueva normativa, los procedimientos para desalojar a los inquilinos se extienden considerablemente. En caso de que un inquilino deje de pagar, la ley estipula que los tribunales pueden suspender el desahucio por un periodo de entre dos y cuatro meses, dependiendo de si el propietario es una persona física o jurídica.
Nueva ley de alquileres y su impacto en inquilinos con dificultades de pago
La reciente Ley de Vivienda, que modifica la Ley 1/2000 del 7 de enero, establece nuevas directrices para los propietarios en caso de impago del alquiler. Sin embargo, también se contemplan circunstancias en las que dicho desalojo se suspenderá debido a la vulnerabilidad del inquilino.
El concepto de vulnerabilidad relacionado con el arrendamiento de inmuebles, se menciona en varios artículos de la ley, siendo el más significativo el 14, "Situaciones de especial vulnerabilidad", en el que se definen algunos de los casos en que este concepto sería aplicable:
Las políticas en materia de vivienda deberán considerar de manera prioritaria a las personas, familias y unidades de convivencia que residen en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados, tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, así como a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a cualquier otra persona vulnerable que se defina en el momento de la actuación.
Con el propósito de abordar esta problemática, las Administraciones competentes en materia de vivienda tendrán la facultad de identificar, dentro de su ámbito territorial, las áreas que requieran intervenciones de regeneración y renovación urbana.
Con el objetivo de avanzar en la erradicación de situaciones de infravivienda, mediante acciones integradas que prevengan y reparen la exclusión social y residencial de la población afectada.
Qué se entiende por inquilino vulnerable
De acuerdo con la información proporcionada por el portal especializado, para que un inquilino sea considerado en situación de vulnerabilidad, es imperativo que cumpla al menos uno de los siguientes criterios:
- Haber perdido el empleo o haber experimentado una disminución significativa de sus ingresos.
- Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar los siguientes umbrales establecidos por la normativa vigente:
- Tres veces el IPREM. Dado que el IPREM mensual es de 537,84 euros, el máximo permitido será de 1613,52 euros.
- En caso de tener hijos a cargo, se incrementa el límite en 0,1 veces el IPREM por cada hijo, lo que equivale a 53,78 euros adicionales.
- Para familias monomarentales y monoparentales, el incremento es de 0,15 veces el IPREM por cada hijo, es decir, 80,67 euros más.
- Si hay personas mayores de 65 años en la unidad familiar, se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada uno, lo que representa 53,78 euros adicionales.
- En el caso de familias con miembros que presenten discapacidad o enfermedades incapacitantes, los límites de ingresos se ajustan de la siguiente manera:
- Si en la unidad familiar hay un miembro con una discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o con una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar actividades laborales, el límite se eleva a 4 veces el IPREM, es decir, 2151,36 euros.
- Si el firmante de la hipoteca padece parálisis cerebral, discapacidad intelectual (igual o superior al 33%), discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%) o una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral, el límite se incrementa a 5 veces el IPREM, es decir, 2689,20 euros.
Los inquilinos podrán quedarse en sus viviendas incluso si no pueden pagar
De acuerdo con esta normativa, los inquilinos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y que tengan deudas o casos abiertos relacionados con reclamaciones de renta o incumplimiento de contratos según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 no podrán ser desalojados.
En este contexto, los arrendatarios pueden solicitar al tribunal una suspensión extraordinaria del desahucio, presentando pruebas de su vulnerabilidad económica que les impide encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes.