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Faltan pocos días para que los pensionistas reciban la paga extra de verano de la Seguridad Social. Este ingreso extraordinario, destinado a quienes cobran una pensión contributiva, es el primero de los dos pagos adicionales previstos en el año, siendo el segundo en noviembre.

De acuerdo a lo establecido por la Seguridad Social, las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada mes del año y otras dos extraordinarias, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre. El importe será el mismo que el de la nómina de la pensión correspondiente a estos meses.

"Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente", indica la Seguridad Social.

Paga extra de verano: ¿cuándo se cobrará?

Respecto a esta paga, los jubilados recibirán la paga entre los días 24 y 25, que es cuando los bancos abonarán la cantidad.

Según la entidad bancaria en la que tengan domiciliada su pensión, es posible que algunas personas la reciban en torno a los días 22-23. Pero de todas formas, el 1 de julio como muy tarde, todos los pensionistas tendrán ingresado el doble del importe de la pensión que cobran habitualmente.

¿Quién recibirá la paga extra?

Quienes cobren una pensión contributiva derivada de accidente laboral o enfermedad profesional no reciben pagas extraordinarias, ya que estas se encuentran prorrateadas en las 12 mensualidades ordinarias. En cambio, el resto de beneficiarios sí cobrará la paga extra correspondiente.

El abono se realizará a finales de junio. La Seguridad Social también aclara que los nuevos pensionistas, así como quienes reactiven una pensión o hayan tenido una suspensión o extinción de la misma, recibirán el importe proporcional correspondiente a una sexta parte por cada mes del período de devengo: de diciembre a mayo para la paga de verano y de junio a noviembre para la de invierno.

Además, se garantizan importes mínimos según el tipo de prestación recibida. Estos valores pueden consultarse en la página web de la Seguridad Social, tanto para pensiones de jubilación como para otras prestaciones, como viudedad o incapacidad permanente.