

Desde 2013, el Certificado de Eficiencia Energética, también llamado certificado energético, es un documento indispensable para quienes buscan vender o alquilar su vivienda en España.
Mide el consumo energético del inmueble y clasifica su rendimiento entre A (más eficiente) y G (menos eficiente). Vender o alquilar sin este certificado activo puede costarte una multa que alcanza los 6000 euros, según la infracción cometida.
Qué pasa si no se cumple con el certificado energético
La normativa distingue entre tres tipos de infracciones, con sanciones escalonadas.

Leves (entre 300 y 600 euros): anunciar una venta o alquiler sin indicar la calificación energética, no exhibir la etiqueta energética o no renovar el certificado expirado.
Graves (entre 601 y 1000 euros): no registrar el certificado en el organismo de tu comunidad, mostrar una calificación que no corresponde al inmueble real o vender/alquilar sin entregar el certificado al comprador o inquilino.
Muy Graves (entre 1001 y 6000 euros): falsificar información en la elaboración o registro del certificado, o publicitar una calificación sin tener el documento válido.
El rango más alto corresponde en primera instancia a todas las prácticas que puedan resultar engañosas o fraudulentas.
Quiénes están exentos de esta obligación
Aunque el certificado energético es obligatorio en la mayoría de los casos, la normativa contempla exenciones específicas que vale la pena conocer para no incurrir en errores innecesarios.
No todas las viviendas o inmuebles están obligados a contar con este documento. Los edificios religiosos o patrimoniales protegidos, que no tienen un uso residencial habitual, quedan fuera de esta exigencia.
También lo están las segundas residencias que se alquilan por períodos muy reducidos. Según indica la legislación, son aquellas que no superan las 16 semanas anuales.
Otro caso es el de los edificios de uso industrial, agrícola o talleres, siempre que su uso principal no sea como vivienda. Del mismo modo, los inmuebles en proceso de demolición, o las construcciones de carácter provisional, tampoco requieren del certificado.
Hay incluso excepciones basadas en el tamaño. En el caso de que una propiedad sea independiente y tenga menos de 50 metros cuadrados útiles, puede quedar fuera de esta normativa. En estos casos siempre conviene consultar con la administración autonómica correspondiente, ya que algunas comunidades aplican criterios particulares.

Qué se debe tener claro siendo propietario
Aquel propietario que quiera poner su vivienda en el mercado, ya sea de venta o alquiler, tiene una serie de responsabilidades que no se pueden eludir. La obligación de obtener y registrar el certificado energético recae directamente sobre él.
No se trata solo de tener el documento, sino de que la información sea veraz y esté actualizada. Anunciar una vivienda con una calificación energética que no corresponde a la realidad, o simplemente publicar el anuncio sin mostrar esa calificación, ya se considera infracción.
A partir del año 2030, la Unión Europea exigirá que las viviendas que se vendan o alquilen tengan una calificación mínima E, lo que obligará a miles de propietarios a actualizar sus inmuebles para cumplir con los nuevos estándares de eficiencia.
Estar al corriente puede ayudar a adelantarse a esta medida cinco años antes de que se aplique.














