

El ahorro de dinero es uno de los mayores desafíos para las personas mayores de 65, quienes enfrentan esta tarea mes a mes. Para lograrlo, cuentan con diversas ayudas y subsidios a los que pueden recurrir.
Debemos tener presente que las personas mayores conforman un grupo vulnerable, a menudo enfrentando discriminación y obstáculos significativos. Por esta razón, es fundamental que tanto las administraciones públicas como los gobiernos regionales, como los de Andalucía, Cataluña o Madrid, ofrezcan beneficios específicos para este colectivo.
A continuación, repasamos un listado con 5 ayudas a las que pueden acogerse las personas mayores.

Las 5 ayudas a las que puedes acceder para ahorrar dinero
Bono social térmico y eléctrico
El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la luz dirigido a consumidores considerados vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social. El porcentaje de descuento varía según el nivel de vulnerabilidad: un 65% para consumidores vulnerables y un 80% para consumidores vulnerables severos.
El bono social térmico es una ayuda anual complementaria destinada a cubrir los gastos de calefacción, agua caliente o cocina, y se concede automáticamente a quienes ya son beneficiarios del bono social eléctrico. El importe de esta ayuda depende de la zona climática donde vive la persona y de su grado de vulnerabilidad.
Ayuda para el alquiler para los mayores de 65 años
Las personas que reciben una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, pueden acceder a un complemento estatal para el alquiler de vivienda. Se trata de un apoyo económico anual de 525 euros, abonado en un único pago, destinado a cubrir parte de los gastos de arrendamiento cuando la vivienda constituye el domicilio habitual del beneficiario.
Para recibir esta ayuda deben cumplirse los requisitos establecidos: no tener vivienda en propiedad, ser titular del contrato de arrendamiento, no mantener relación conyugal ni parentesco hasta tercer grado con el propietario y acreditar que la vivienda alquilada es la residencia habitual, cumpliendo los periodos de residencia exigidos. Este complemento se tramita en todas las comunidades autónomas siguiendo los mismos criterios, al tratarse de una prestación de ámbito estatal.
Ayudas a personas dependientes
La Ley de Dependencia establece un sistema de apoyos para personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria. Aunque la normativa es estatal, la gestión y concesión de las prestaciones corresponde a cada comunidad autónoma, por lo que los servicios y tiempos de tramitación pueden variar según el territorio.

Dentro del catálogo oficial de prestaciones y servicios para personas dependientes se incluyen:
- Servicio de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal
- Servicio de ayuda a domicilio, que puede abarcar atención personal y tareas del hogar
- Servicio de centro de día o de noche, para atención diurna y nocturna en centros especializados
- Servicio de teleasistencia
- Servicio de atención residencial, incluyendo plazas en residencias para personas mayores o con discapacidad
Abono telefónico
Los pensionistas que cumplen los requisitos establecidos pueden solicitar el abono social telefónico, una tarifa regulada que ofrece un 70% de descuento en la cuota de alta de la línea fija y una reducción en la cuota mensual, que pasa a un importe bonificado inferior al habitual.
Este beneficio está destinado específicamente a personas con pensiones bajas y se aplica únicamente a la línea telefónica fija del domicilio.
Complemento reducción brecha de género
El complemento para la reducción de la brecha de género sustituyó al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica desde el 4 de febrero de 2021. Su objetivo es compensar el perjuicio que muchas personas han sufrido en su pensión contributiva por haber asumido, principalmente, los cuidados de los hijos, lo que impactó negativamente en su carrera profesional.
Pueden acceder al complemento quienes sean titulares de una pensión contributiva de jubilación -excepto la jubilación parcial-, incapacidad permanente o viudedad, siempre que la pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y que el beneficiario haya tenido al menos un hijo o hija, biológico o adoptado. El complemento solo puede cobrarlo uno de los progenitores respecto de los hijos comunes y su cuantía en 2025 es de 35,90 euros por mes y por hijo, con un máximo de cuatro hijos.












