

Los ciudadanos españoles que estén recibiendo alguna prestación contributiva, subsidio por desempleoo renta activa de inserción (RAI) y deban trasladarse al extranjero, el pago de dicha prestación se verá afectado dependiendo de la razón y la duración de su traslado.
Al respecto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha confirmado que, en caso de que no se le comunique sobre el traslado al extranjero, supondrá una "infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho".

En este sentido, aclaró que, en caso de que el traslado dure menos de 12 meses continuados, la prestación se suspende. Si es superior a los 12 meses, se extingue.
Si, en cambio, se percibe la RAI y se trata de un traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio informar al SEPE antes de la salida y que este lo autorice.
Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
¿En qué otros casos puedo perder mi prestación, subsidio o la renta activa de inserción?
- Por motivos laborales durante un año o más:
- Por motivos laborales durante un año o más:
Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.
Si estás cobrando la renta activa de inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.
- Por otras causas no más de 15 días:
- Por otras causas no más de 15 días:
Si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

- Por otras causas más de 15 días y hasta 90:
- Por otras causas más de 15 días y hasta 90:
Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.












