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En el panorama fiscal español, el impuesto de sucesiones es un tema de preocupación para muchas familias, especialmente al momento de heredar bienes como viviendas o propiedades. Sin embargo, un cambio clave en la Ley de Sucesiones permite evitar este tributo en ciertos escenarios, ofreciendo un alivio significativo para herederos.

Según datos del 2024, se tramitaron alrededor de 348.000 sucesiones ante notario, y unos 55.000 herederos rechazaron la herencia debido a cargas fiscales elevadas. La buena noticia es que, mediante un trámite específico, los propietarios pueden estructurar la transmisión de bienes de manera que el tributo sea cero al fallecimiento.

¿Qué trámite es necesario para evitar el tributo de Sucesiones?

El secreto radica en adelantar el reparto de bienes en vida a través de la separación entre la propiedad y el uso del bien. Los padres, como propietarios, pueden transferir la nuda propiedad a sus hijos, conservando ellos el usufructo vitalicio. Esto significa que los hijos adquieren la titularidad parcial mientras los padres mantienen el derecho a usar y disfrutar del inmueble hasta su muerte.

Al fallecer los usufructuarios, el usufructo se extingue automáticamente, y el hijo obtiene el pleno dominio sin que se considere una nueva transmisión hereditaria. Como resultado, no se aplica el impuesto de sucesiones por el valor total del bien, ya que no se trata de una herencia tradicional.

Esta estrategia está respaldada por el Código Civil y la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La consolidación del dominio ocurre de forma automática, sin necesidad de aceptar una herencia formal sobre ese inmueble.

Aunque hay impuestos previos por la donación inicial de la nuda propiedad, las bonificaciones y reducciones fiscales disponibles en España pueden hacer que la carga impositiva sea muy baja o incluso nula, dependiendo de la comunidad autónoma.

¿Cómo hacer el reparto de bienes?

Para implementar esta medida, los propietarios deben formalizar el proceso mediante una escritura pública ante notario, seguida de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Este trámite no altera la vida diaria de los padres, ya que conservan el uso del bien. Aplica no solo a la vivienda habitual, sino también a garajes, terrenos, fincas o incluso participaciones empresariales.

Por ejemplo, si unos padres transfieren la nuda propiedad de su casa a un hijo mientras viven, al fallecer, el hijo adquiere la plena propiedad sin tributar adicionalmente por sucesiones.

Las ventajas de hacer este trámite

Es importante destacar que esta fórmula minimiza la incertidumbre y complejidad de las herencias clásicas, haciendo la transmisión más previsible y clara.

Para los herederos, como los hijos, representa un ahorro fiscal considerable, mientras que para los padres permite planificar el patrimonio sin perder control sobre sus bienes.

Los beneficios son evidentes: se evita el pago del impuesto de sucesiones en la consolidación, lo que puede suponer ahorrar miles de euros.

Sin embargo, la normativa fiscal varía por comunidad autónoma, por lo que las bonificaciones y reducciones dependen de la región. Por instancia, en algunas zonas, las deducciones por parentesco directo (padres-hijos) son más generosas, potenciando el cero impuesto.