

Con la llegada del verano y las temperaturas extremas, muchos españoles buscan instalar aparatos de aire acondicionado en sus viviendas. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece con claridad que no se puede colocar una unidad en la fachada sin autorización de la comunidad de propietarios.
El artículo 7 de esta normativa es tajante: "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores», añadiendo que tampoco puede perjudicar «los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
De este modo, las fachadas se consideran elementos comunes. Cualquier intervención en ellas requiere consentimiento vecinal, lo que limita la instalación de equipos de climatización en plena ola de calor.
¿Qué implica esta prohibición para los vecinos?
Un experto de Millennials Abogados fue categórico en un vídeo difundido en redes sociales: "La respuesta es no". Consultado sobre si un vecino puede colocar un aire acondicionado en la fachada, señaló que la Ley de Propiedad Horizontal lo prohíbe expresamente sin autorización.
El letrado remarcó que "el artículo 7 de la ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios realizar ninguna alteración, ya sea de los elementos comunes o privativos, siempre y cuando se altere la estética del edificio". Este criterio protege la armonía arquitectónica del inmueble y evita decisiones unilaterales que afecten a la comunidad.
En consecuencia, el interés colectivo de mantener la imagen del edificio prevalece sobre las necesidades individuales de climatización de cada vecino.
Excepciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal
Aunque la prohibición es clara, la normativa contempla excepciones. El abogado explicó que "esta prohibición tendrá excepciones siempre y cuando tu aparato lo vayas a instalar en una zona privada que no tenga que alterar los elementos comunes de la comunidad de propietarios".
Esto significa que un propietario sí puede colocar un equipo en terrazas o patios de uso exclusivo, siempre que no afecte la estética ni a los elementos comunes. No obstante, incluso en estos casos, se recomienda informar previamente a la comunidad para evitar conflictos o posibles reclamaciones posteriores.
Además, la ley habilita solicitar autorización formal a la junta de propietarios. Para ello, se debe presentar un proyecto con la ubicación, características técnicas y el impacto visual del aparato, que será votado en junta según las mayorías previstas.
Consecuencias de incumplir la normativa
Colocar un aire acondicionado en la fachada sin autorización puede tener consecuencias legales importantes. La comunidad está facultada para exigir la retirada inmediata del aparato. Si el vecino se niega, los tribunales suelen fallar a favor de la comunidad.
En estos casos, la justicia no solo ordena desmontar el equipo, sino que también puede imponer sanciones económicas y exigir al propietario infractor cubrir los costes de reparación de los daños causados en los elementos comunes.
La jurisprudencia reciente respalda la protección de las fachadas como parte esencial de la configuración exterior del edificio, reforzando la aplicación estricta de la Ley de Propiedad Horizontal.
Alternativas legales para instalar aire acondicionado
Frente a estas limitaciones, existen alternativas legales para climatizar las viviendas. Una opción es utilizar sistemas portátiles o splits que no requieren unidades exteriores en la fachada. También se pueden instalar equipos en patios interiores, cubiertas o zonas habilitadas en el diseño original del edificio.
Por otra parte, cada vez más comunidades aprueban normativas internas que regulan la ubicación y las dimensiones de los aparatos, garantizando criterios homogéneos. Además, los edificios de nueva construcción suelen incluir preinstalaciones específicas para climatización, lo que evita conflictos vecinales.
Estas alternativas permiten cumplir la ley sin renunciar al confort térmico, compatibilizando las necesidades individuales con el respeto a la estética del inmueble.

















