El 16 de marzo de 2023, sobre las 10:30 de la mañana, dos alumnos de 16 años comenzaro una pelea física dentro de un aula de un centro educativo de Cartagena. La profesora, que llevaba cinco años trabajando en ese colegio, intervino para separarlos. Uno de los menores giró bruscamente y la docente sufrió una torsión en los dedos de la mano izquierda que acabó provocándole fracturas en la tercera y cuarta falange.
Lo que siguió fue una baja médica, una recaída, una operación quirúrgica y un largo proceso judicial que terminó con un fallo que ha generado un debate profundo sobre la responsabilidad legal en los centros educativos.
La profesora reclamó una indemnización por daños y perjuicios al colegio y a su aseguradora, Allianz, argumentando que el centro no disponía de protocolos internos eficaces frente a situaciones de violencia entre alumnos.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acaba de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena y ha rechazado la reclamación. El motivo: el accidente fue un “caso fortuito” y el colegio no puede ser considerado responsable de un episodio que no podía prever ni evitar.
Qué le pasó a la profesora y por qué acabó en quirófano
La torsión inicial parecía una lesión manejable. La profesora estuvo de baja hasta el 12 de abril de 2023 y solicitó el alta voluntaria, aunque continuó con tratamiento rehabilitador por la persistencia del dolor y la limitación funcional en la mano.
Apenas tres meses después, en julio, sufrió una recaída que obligó a una nueva baja médica, esta vez con el diagnóstico de enfermedad de Südeck, una patología dolorosa y compleja que requirió intervención quirúrgica.
El alta definitiva no llegó hasta septiembre de 2023, con un informe que la declaraba apta para el trabajo pero con limitaciones funcionales evidentes en la mano no dominante.
Con las secuelas ya estabilizadas y una reducción de movilidad inferior al 50% en varios dedos, la profesora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente. El organismo concluyó en enero de 2024 que las limitaciones no alcanzaban la entidad suficiente para ser reconocidas como tal.
Por qué el tribunal rechazó la indemnización
El argumento central del fallo es claro: para que exista responsabilidad empresarial no basta con que se produzca un daño, sino que debe acreditarse una conducta culposa o negligente del empleador causalmente conectada con ese daño.
El tribunal concluyó que ninguno de los dos elementos estaba presente en este caso. El centro educativo contaba con un plan de evaluación de riesgos laborales en el que se incluía expresamente el riesgo de violencia entre alumnos o por parte de padres.
La Sala consideró que la existencia de ese plan, junto con las medidas adoptadas, era suficiente para cumplir con las obligaciones preventivas exigibles legalmente.
La sentencia va más allá y advierte que exigir lo contrario equivaldría a instaurar una responsabilidad objetiva, completamente ajena al marco jurídico vigente, en la que la empresa respondería de todo accidente laboral con independencia de sus causas y circunstancias.
El argumento de la Justicia para no indemnizar a la profesora
El punto más polémico del fallo es la valoración que hace el tribunal de la propia conducta de la docente. La Sala califica su intervención para separar la pelea como “loable desde el punto de vista humano y profesional”, pero al mismo tiempo señala que esa actuación voluntaria diluyó el nexo causal necesario para imputar responsabilidad al colegio.
El tribunal añadió que incluso si el centro hubiera contado con protocolos adicionales de actuación, esos protocolos no habrían impedido ni la agresión entre alumnos ni la reacción inmediata de la docente.
Qué cambia con este fallo para los docentes en España
La sentencia no era firme al cierre de la información y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Si la profesora o sus representantes legales optan por ese camino, el Alto Tribunal tendrá la última palabra.
El fallo ha abierto un debate en el sector educativo sobre un escenario que se repite en los centros escolares de todo el país: un docente que interviene ante una situación de violencia entre alumnos, sufre lesiones como consecuencia directa de esa intervención y se encuentra después sin cobertura legal frente al empleador.
La pregunta que deja abierta la sentencia es si el deber de cuidado implícito en la profesión docente puede convertirse en un factor que exima de responsabilidad al propio centro educativo.