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Una administrativa que trabajaba desde 1996 en una cooperativa de muebles de Ciudad Real ha visto confirmado su despido después de que un detective privado la descubriera trabajando para la competencia directa mientras estaba de baja médica por ansiedad. Los tribunales han considerado la conducta una falta muy grave y han avalado la sanción máxima.

El caso arrancó a finales de 2023, cuando la empresa aprobó su disolución y la trabajadora llevaba tiempo reclamando sin éxito el pago de horas extraordinarias.

Tras un burofax sin respuesta, acudió a la Inspección de Trabajo en junio de 2024 y logró que la empresa le abonara lo adeudado, aunque el ambiente se enrareció y, según su relato, desarrolló un cuadro de ansiedad que la llevó a solicitar la baja el 12 de agosto de 2024.

Los motivos detrás del despido a la empleada con baja médica.Shutterstock

Cómo un detective privado destapó la doble actividad

Lo que la cooperativa no esperaba era que, apenas un día después de iniciarse esa incapacidad temporal, la empleada ya figurara como colaboradora habitual de un negocio rival dedicado a la misma actividad.

Durante los meses siguientes, mientras seguía de baja y percibía la prestación, atendía a clientes, elaboraba presupuestos de reformas de cocina y negociaba condiciones comerciales, usando su móvil y su correo personales, los mismos canales que había empleado años para la cooperativa.

Las sospechas llevaron a la empresa a contratar a un investigador privado. El detective no se dirigió a la empleada, sino que contactó con la firma competidora simulando ser un cliente interesado en una reforma.

Fue el propio personal de esa empresa quien, con naturalidad, le facilitó el teléfono y el correo de la administrativa como la persona que se ocuparía del encargo. Así quedó registrada una secuencia de comunicaciones, entre agosto y noviembre de 2024, en la que la mujer discutía medidas, precios y presupuestos.

Por qué la cooperativa la despidió

Cuando reunió las pruebas suficientes, la cooperativa inició un expediente disciplinario en diciembre de 2024 y, tras dar audiencia a la trabajadora, le comunicó el despido mediante acta notarial. La acusaba de transgresión de la buena fe contractual y de realizar actividades para una empresa competidora durante su baja médica, una conducta tipificada como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable.

La empleada llevó el caso a los tribunales alegando que el despido era nulo por vulnerar su garantía de indemnidad, ya que se producía tras su denuncia ante la Inspección de Trabajo. También argumentó que su estado de ansiedad le impedía trabajar para su empleadora, pero no necesariamente realizar otras actividades.

Qué dice la sentencia sobre el despido

Los tribunales no le dieron la razón. El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real declaró el despido procedente, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó ese criterio en la sentencia 179/2026, del 30 de enero de 2026. Los magistrados consideraron que la prueba del detective era lícita y suficiente para acreditar los hechos.

La Sala subrayó que la mujer no negó en ningún momento haber realizado esas gestiones comerciales para la otra empresa, sino que se limitó a sostener que no constituían una infracción. Para el tribunal, la conducta revelaba “una premeditada conducta desleal” y una ruptura irreversible de la confianza depositada por la cooperativa.

El TSJ tampoco apreció que el despido fuera una represalia por la denuncia previa, ya que la causa real y acreditada era la actividad laboral encubierta para un competidor directo mientras se cobraba una prestación pública por incapacidad temporal.