Muchos contratos de alquiler llegan a su fecha de vencimiento sin que ninguna de las partes, ni el inquilino ni el propietario, tome una decisión clara. En estos casos, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un mecanismo conocido como prórroga tácita o renovación automática.
Uno de los artículos de esta ley determina que, tras cumplirse el periodo mínimo obligatorio (cinco años si el arrendador es persona física o siete si es una empresa), el contrato se prorrogará de forma automática por períodos anuales de hasta tres años.
Esto ocurrirá siempre que ninguna de las partes comunique su intención de no renovarlo dentro de los plazos previstos.
Derechos y obligaciones de los inquilinos
Para que se active esta prórroga, el inquilino no debe comunicar su intención de abandonar la vivienda. Si decide marcharse al finalizar una anualidad prorrogada, debe avisar al propietario con al menos un mes de antelación.
Durante la prórroga, las condiciones del contrato permanecen intactas: mismo precio, mismas cláusulas y mismos servicios. No se aplican cambios salvo que ambas partes lleguen a un nuevo acuerdo expreso.
Qué debe saber el propietario
El arrendador que no desee renovar el contrato debe notificarlo con cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento. Si no lo hace, se entenderá que acepta la prórroga anual automática.
Esto significa que, aunque no quiera prolongar el alquiler, el propietario estará legalmente obligado a mantenerlo hasta que expire la nueva anualidad, salvo acuerdo distinto con el inquilino.
Cuál es la duración máxima de la prórroga tácita
La renovación automática puede repetirse hasta un máximo de tres años adicionales. Una vez transcurrido ese periodo, si ninguna de las partes desea continuar, será necesario firmar un nuevo contrato o dar por finalizada la relación de arrendamiento.
En caso contrario, el silencio de ambas partes seguirá actuando como un consentimiento implícito para prorrogar el alquiler, siempre dentro de los límites legales establecidos.