ÚLTIMAS HORAS para votar por Correo para las Elecciones Generales del 23 J: ¿cómo saber el estado de mi solicitud?
La solicitud de voto por Correo se puede hacer de forma online siempre y cuando se presente el DNI electrónico o el certificado digital pertinente.
Las Elecciones Generales se realizarán el próximo 23 de julio, en plenas vacaciones de verano. Algunos españoles tienen la posibilidad de votar a través de Correo para no tener que modificar sus planes vacacionales mientras puedan ejercer este derecho.
Los votantes tienen la posibilidad de emitir su voto hasta el jueves 13 de julio, 10 días antes de las elecciones. El pedido se puede hacer de manera online siempre y cuando se presente el DNI electrónico o el certificado digital pertinente.
¿Cómo solicitar el voto por Correo?
Para solicitar el voto por Correo, tienes que ir a la página web creada por Correo: www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo.
Correos enviará la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que hará las comprobaciones necesarias y, de estar todo correcto, emite un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y anota que esa persona votará por correo. Esto deshabilita la votación presencial del ciudadano;
La oficina electoral enviará la documentación necesaria al domicilio del votante por correo certificado. Este deberá firmar "personalmente" la recepción de los documentos.
En la última etapa, debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral.
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¿Cómo saber el estado de mi solicitud?
Para saber el estado de solicitud del voto por Correo se puede consultar la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística en la sección "Trámites".
Para acceder esta información no es necesario contar con el certificado digital y será suficiente con el ingreso del número del documento de identificación elegido (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia) y la fecha de nacimiento.
Una vez se accede a la información, lo más importante es comprobar el estado de la solicitud, si ha sido aceptada o denegada, y una vez aceptada, si ha sido tramitada y enviada a Correos.
¿Cómo votar desde el extranjero?
Los españoles que vivan en otro país podrán votar de forma presencial en el centro que se habilite en ese territorio o enviar su voto por correo hasta el 20 de julio. Si están de vacaciones en España, podrán votar por correo aquí.
En caso de que vayan a hacer su elección por Correo, los electores podrán enviar su voto por correo postal certificado a su oficina consular entre el 27 de junio y el 18 de julio. Serán válidos los sobres recibidos en la oficina hasta el 21 de julio incluido.
¿Cómo recibo la documentación electoral?
Los residentes en el extranjero ya no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto desde el 2019.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviaron en junio por correo postal, en un primer envío, esta documentación:
- Un sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente;
- Sobres de votación;
- Certificados de inscripción en el censo;
- Y una hoja informativa.