Para evadir el pago de impuestos y cargas impositivas, muchas empresas y negocios contratan empleados sin registrarlos sin tener en cuenta que es considerada una falta grave que podría significar unamulta de miles de euros o meses de presión.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en el artículo 22.2 que es una infracción grave no dar de alta a un trabajador y se deberá pagar por cada empleado que se tenga en esa condición.
¿Cuál es la multa por no tener registrado a un trabajador?
Según el artículo 40.1 de la LISOS, los empleadores que no hayan dado de alta a alguno de sus trabajadores deberán pagar las siguientes multas por cada uno de ellos:
- De 3750 a 7500 euros en su grado mínimo.
- De 7501 a 9600 euros en su grado medio.
- De 9601 a 12.000 euros en su grado máximo.
Además, si la cantidad de personas no registradas es alta, el dueño de la empresa o negocio deberá pagar un porcentaje extra en base a la cantidad de personas que tenga trabajando de forma ilegal:
- Por dos trabajadores: un 20%
- Por tres trabajadores: un 30%
- Por cuatro trabajadores: un 40%
- De cinco trabajadores en adelante: un 50%.
Por otro lado, el límite es que la cifra de la infracción no exceda los 12.000 euros por cada una, explicó el portal Ayuda Pymes. Para graduar estas multas, se aplicarán los criterios del artículo 39.2 de la ley:
- Negligencia e intencionalidad del infractor.
- Fraude o connivencia.
- Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
- Cifra de negocios de la empresa.
- Número de trabajadores o de beneficiarios afectados (esto de los beneficiarios es por lo que vamos a ver a continuación).
- Perjuicio causado.
- Cantidad defraudada.
¿Cuál es la multa por no dar de alta a un trabajador que cobre el paro?
La ley establece que no dar de alta a un trabajador que cobre el paro es una infracción muy grave y equivale a las siguientes multas:
- 12.000 a 30.000 euros en su grado mínimo.
- 30.001 a 120.005 euros en su grado medio.
- 120.006 a 225.018 euros en su grado máximo.
Por su parte, el Código Penal establece en el artículo 311 que no dar de alta a los empleados es un delito contra los derechos de los trabajadores. Por esa razón, el sitio mencionado recordó que es necesario ocupar simultáneamente y sin dar de alta a:
- Al menos el 25% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
- Como mínimo el 50% de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 10 trabajadores y un máximo de 100.
- Todos los trabajadores, si la empresa o centro de trabajo tiene más de 5 y como máximo 10.
Si no se cumple con estos parámetros, no dar de alta a los trabajadores pasa de ser una falta a un delito y la pena por ello podría ser:
- Prisión de 6 meses a 6 años
- o multa de 6 a 12 meses.