

Un caso laboral ocurrido en España volvió a poner bajo la lupa los límites entre el control empresarial y el principio de proporcionalidad en las sanciones.
Un trabajador fue despedido tras comprobarse que había destinado parte de su jornada a mirar series y contenidos deportivos. Sin embargo, los tribunales consideraron que la medida fue excesiva y fallaron a su favor.
El episodio se produjo en una empresa fabricante de caucho ubicada en La Rioja. Aunque la compañía calificó la conducta como una falta grave, la Justicia entendió que no existían pruebas suficientes de un perjuicio concreto en el desempeño profesional del empleado.
Durante más de diez años, el trabajador había cumplido funciones como técnico comercial sin sanciones previas ni observaciones formales sobre su rendimiento, un punto que resultó clave en el desenlace judicial.
¿Por qué la empresa decidió despedir al trabajador?
La firma comunicó el despido de manera inmediata en septiembre de 2024. En la carta de desvinculación, argumentó que el empleado realizaba actividades ajenas a sus tareas durante el horario laboral y que su rendimiento no era el esperado.

Según la documentación presentada por la empresa, el trabajador se había conectado más de 1085 veces en apenas dos meses a sitios web vinculados al entretenimiento, el fútbol y contenidos personales.
En total, la compañía calculó que había dedicado unas 57 horas de su jornada laboral a esas actividades.
Desde la perspectiva empresarial, ese tiempo equivalía a varios días completos sin trabajar. Por ese motivo, consideró que existía una ruptura grave de la confianza y avanzó con el despido disciplinario sin aplicar sanciones previas.
¿Por qué la Justicia falló a favor del empleado?
El trabajador recurrió a la vía judicial y obtuvo un fallo favorable. El tribunal reconoció que la conducta era reprochable, pero subrayó que la empresa no logró demostrar una afectación directa y comprobable en el desempeño laboral.

Los jueces remarcaron que no existían quejas de clientes, retrasos en la atención ni incumplimientos concretos de las tareas asignadas. Tampoco se acreditó una caída objetiva en la productividad ni daños económicos para la compañía.
Además, se aplicó el principio de proporcionalidad, al considerar que el despido inmediato resultó una sanción excesiva frente a la falta cometida. En ese marco, el despido fue declarado improcedente.
La resolución obligó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 39 mil euros.
La firma apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, pero el fallo fue confirmado, ya que nuevamente no se probaron consecuencias negativas concretas sobre el rendimiento del empleado.
El caso deja un mensaje claro para el ámbito laboral: incluso ante conductas inapropiadas, las sanciones deben ser proporcionales y estar respaldadas por pruebas objetivas de perjuicio real.









