En esta noticia

Las pagas extraordinarias forman parte de los derechos salariales más conocidos por los trabajadores en España. Sin embargo, no todos los empleados las cobran de la misma forma. Aunque lo habitual es recibir una paga en verano y otra en Navidad, la legislación laboral contempla otra modalidad que modifica la forma de percibir ese dinero.

El Estatuto de los Trabajadores, la norma que regula las principales condiciones laborales en España, establece que los empleados tienen derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año. No obstante, el artículo 31 también permite que esas pagas extraordinarias se cobren de manera prorrateada cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable.

Esto significa que algunos trabajadores dejan de recibir dos ingresos extraordinarios durante el año, pero no pierden ese dinero. Simplemente, el importe se reparte entre las doce nóminas mensuales y pasa a formar parte del salario bruto que perciben cada mes.

Reforma laboral | Es completamente legal que no cobres paga extra si tu convenio incluye esta cláusula.Freepik

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las pagas extraordinarias

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a percibir dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en la fecha que determine el convenio colectivo o el acuerdo correspondiente.

La propia norma también prevé que estas pagas extraordinarias puedan prorratearse a lo largo de las doce mensualidades del año. En ese supuesto, el importe total de ambas gratificaciones se divide entre todos los meses, por lo que el trabajador recibe una cantidad mayor en cada nómina, pero deja de cobrar dos ingresos adicionales en verano y Navidad.

El prorrateo no supone una reducción del salario anual. La diferencia está únicamente en la forma de percibir la remuneración, ya que el importe correspondiente a las pagas extraordinarias se integra en el salario mensual.

Cuándo un trabajador puede cobrar las pagas extraordinarias prorrateadas

El sistema de prorrateo solo puede aplicarse cuando así lo establece el convenio colectivo que regula las condiciones laborales de la empresa o del sector correspondiente.

Si el convenio contempla esta posibilidad, las pagas extraordinarias aparecerán distribuidas en las doce nóminas del año. En cambio, si el convenio no permite el prorrateo o establece expresamente el pago en 14 mensualidades, las gratificaciones deberán abonarse por separado en las fechas fijadas.

Por este motivo, dos trabajadores con funciones similares pueden cobrar sus pagas extraordinarias de manera diferente si pertenecen a sectores o empresas con convenios colectivos distintos.

¿Quién decide si las pagas extraordinarias se cobran en 12 o en 14 mensualidades?

Muchos empleados creen que pueden elegir cómo cobrar sus pagas extraordinarias, pero la normativa laboral establece otro criterio.

La modalidad de pago depende de lo que disponga el convenio colectivo aplicable. Si este autoriza el prorrateo, las gratificaciones se incorporarán a las doce nóminas mensuales. Si exige el abono en 14 pagas, deberán percibirse como dos ingresos independientes.

En consecuencia, el trabajador no puede decidir unilateralmente si desea cobrar las pagas prorrateadas o en dos pagos diferenciados, ya que esa forma de abono viene determinada por las condiciones establecidas en el convenio colectivo.

Cómo saber si las pagas extraordinarias están prorrateadas en la nómina

Reforma laboral | Es completamente legal que no cobres paga extra si tu convenio incluye esta cláusula.

La forma más sencilla de comprobarlo es revisar la nómina mensual. Cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas, suele aparecer un concepto específico que refleja la parte proporcional correspondiente a cada mes.

En esos casos, el salario bruto mensual será superior al que percibiría un trabajador que cobra las pagas extraordinarias por separado, ya que cada nómina incorpora una fracción de esas gratificaciones.

La fecha concreta de pago de la nómina la determina cada empresa, aunque la legislación laboral establece que no pueden existir periodos de liquidación superiores a un mes.