

España tiene reglas concretas sobre cuánto tiempo puedes estar fuera sin que tu autorización se extinga. No es un único límite para todos. Depende del tipo de permiso que tengas y del marco legal que lo regula.
En los últimos meses, además, se ha consolidado un cambio importante: el Tribunal Supremo anuló la norma del reglamento que permitía extinguir la residencia temporal por estar fuera de España más de seis meses en un año. Esa causa ya figura como anulada en la versión oficial del reglamento publicada en el BOE.
Plazo máximo fuera de España según tu permiso de residencia
Si tienes residencia temporal, ya no existe una regla automática que te haga perderla por una ausencia superior a seis meses dentro de un periodo de un año. La causa concreta que preveía esa pérdida quedó anulada y así aparece en el texto oficial del reglamento. Esto cambia el escenario para muchas personas que viajan por trabajo, por motivos familiares o por estancias largas fuera del país.
Aun así, no significa que “todo vale”. La residencia temporal puede extinguirse por otras causas previstas en la normativa, como el fin del plazo del permiso, el fraude o la desaparición de las circunstancias que justificaron la autorización. Por eso, aunque la ausencia ya no sea un motivo automático por sí mismo, sigue siendo clave cumplir con las condiciones del permiso, mantener tu documentación en regla y tramitar renovaciones cuando corresponda.

¿Cuántos meses puedes estar fuera sin perder la residencia legal?
En la residencia de larga duración, el límite está fijado de forma clara: se puede extinguir si se produce la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos. Este detalle es importante: el cómputo no se define como “fuera de España”, sino como fuera de la UE. Si te mueves dentro de países de la Unión, no entra en ese supuesto.
En el caso de la larga duración-UE, la normativa añade otro dato que suele pasar desapercibido. Además del límite de 12 meses consecutivos fuera de la UE, también puede producirse la extinción tras una ausencia de territorio español de seis años. El propio reglamento prevé que, en situaciones excepcionales, la administración pueda valorar la no extinción por esta causa, pero la regla general existe y conviene tenerla presente si estás pensando en una salida prolongada.
Qué cambió tras la sentencia del Supremo y por qué importa
El cambio sobre la residencia temporal no nace de una campaña informativa, sino de una decisión judicial con efectos normativos. El Tribunal Supremo declaró nulo el artículo del reglamento que extinguia el permiso temporal por superar seis meses de ausencia en un año, al considerar que esa limitación no podía imponerse por una norma reglamentaria. Después, el BOE incorporó la anulación en el texto oficial.
Este contexto crea un sistema con dos capas. Por un lado, para permisos temporales ya no rige el “corte” automático por ausencia. Por otro, para la larga duración sí se mantienen los límites, porque están respaldados por la ley y por el propio desarrollo reglamentario: 12 meses consecutivos fuera de la UE para larga duración y, en larga duración-UE, también el posible umbral de seis años fuera de España. En la práctica, la diferencia afecta a quienes planifican estancias largas: no es lo mismo viajar con un permiso temporal que con uno de larga duración, y el cálculo depende del tipo de residencia que figura en tu tarjeta.














