

Con la llegada del verano, las playas de toda España se convierten en uno de los destinos más concurridos por quienes buscan desconectar, tomar el sol o disfrutar de actividades al aire libre. Sin embargo, lo que muchos no saben es que algunas costumbres playeras pueden acarrear multas considerables. Según advierte Legálitas, ciertas acciones comunes en estos entornos pueden violar la Ley de Costas y generar multas de hasta 60.000 euros, o incluso 300.000 en casos graves.
Llevarse conchas, arena o moluscos de la playa puede costar hasta 60.000 euros
Aunque pueda parecer un gesto inocente, recoger conchas, piedras o arena como recuerdo de la playa es una práctica expresamente prohibida por la legislación española. La Ley de Costas impide extraer cualquier elemento del dominio público marítimo-terrestre, ya que estas acciones pueden perjudicar gravemente al ecosistema. Tal como explican desde Legálitas, "la extracción de conchas, arena o moluscos puede conllevar una multa de hasta 60.000 euros según el valor del daño causado".

Esta normativa busca proteger el equilibrio natural de las playas, donde elementos como las conchas cumplen funciones ecológicas esenciales: ofrecen refugio a pequeñas especies marinas y contribuyen a la prevención de la erosión. La legislación vigente -concretamente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas- establece que el uso del litoral es libre para actividades comunes como pasear o bañarse, pero limita aquellas que puedan poner en riesgo la conservación del entorno.
Otras prácticas prohibidas por ley en la playa: eventos, ruido y juegos
Además de la extracción de elementos naturales, existen otras actividades que pueden tener multas en las playas, muchas de ellas reguladas también por ordenanzas municipales. Por ejemplo, en Baleares, su Ley de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades impone multas de entre 30.000 y 300.000 euros por realizar actividades recreativas sin autorización en espacios públicos.

Celebrar eventos privados sin permiso puede salir caro. Aunque pequeños encuentros familiares están permitidos, la organización de actividades más grandes sin autorización puede suponer sanciones de 20 euros por metro cuadrado y día, llegando hasta 120 euros si se desobedece una orden de cese. Además, hay restricciones particulares según la localidad. En Benicàssim (Castellón) se prohíbe llevar vidrio, cocinar o hacer fuego en la arena fuera de la noche de San Juan. En Motril (Granada) está vetado el uso de dispositivos sonoros que molesten a otros usuarios, como radios o altavoces.
Asimismo, jugar a la pelota o con palas en zonas de baño está prohibido en municipios como Benidorm (Alicante) y Chipiona (Cádiz). En las piscinas, la normativa puede también limitar este tipo de juegos para garantizar la seguridad de los usuarios.

En cuanto a los animales de compañía, el acceso de perros a las playas está mayoritariamente restringido, salvo casos especiales como los perros guía o de salvamento. Algunas ciudades, como Cádiz, aplican esta prohibición durante todo el año, mientras que otras, como San Sebastián o Santoña, establecen horarios o temporadas específicas. Las infracciones pueden acarrear multas de hasta 3.000 euros.
Por último, la venta ambulante sin licencia también está sancionada en muchos municipios. En Chipiona, por ejemplo, solo se permite un vendedor por cada 200 metros de playa y no puede permanecer estático. La sanción por incumplir estas normas puede ascender a 1.500 euros.












