

Un juez español ha considerado improcedente el despido de una empleada por faltar cuatro días al trabajo, dos de forma injustificada, porque en uno de los casos no se ausentó “por capricho”, sino para evitar la agonía de su mascota, a la que tuvo que llevar al veterinario para aplicarle la eutanasia.
La sentencia, conocida este jueves y que puede ser recurrida, da la razón a la trabajadora, teleoperadora desde 2023, y ordena a la empresa Majorel SP Solutions a readmitirla o a indemnizarla con 4116 euros.
El fallo se centra en analizar las ausencias registradas entre noviembre y diciembre de 2024 y pone el foco en el contexto personal y sanitario que atravesaba la empleada.

Un despido por cuatro ausencias que terminó en los tribunales
La empresa comunicó el despido disciplinario en enero de 2025 por cuatro ausencias injustificadas: los días 29 de noviembre y 3, 9 y 25 de diciembre de 2024, calificadas como una falta muy grave.
Sin embargo, el juez determinó que únicamente dos de esas ausencias, las correspondientes al 9 de diciembre y al día de Navidad, no estaban justificadas, pero aclaró que tampoco eran motivo suficiente para un despido.
En cuanto al 3 de diciembre, el magistrado señaló que no puede certificarse una ausencia total, ya que la trabajadora fichó a las 10:00 horas, dos más tarde de su horario habitual.
“No faltó por capricho”: las razones humanitarias del fallo
Respecto al 29 de noviembre, el juez subraya que la mujer no faltó al trabajo «por capricho», sino por razones “sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas”, ante la situación crítica de su perra.
“Resultaría inmoral”, argumenta la sentencia, que el animal “hubiese tenido que prologar la agonía” hasta que la trabajadora terminase su jornada laboral para poder llevarla al veterinario.
La empleada había acudido el día anterior a la clínica por un bulto sangrante en la boca y un estado de apatía, y aunque fue citada para el 30 de noviembre, el 29 la perra sufrió un “empeoramiento súbito y sobrevenido”.
La ley laboral y la protección de los animales en la sentencia
El juez reconoce que no existe un permiso específico en la legislación laboral española ni en el convenio del sector que ampare este tipo de ausencia.
Aun así, sostiene que “razones humanitarias, éticas y morales” justifican priorizar la salud de un animal doméstico, “que prácticamente agonizaba a consecuencia de su precario estado de salud debido a su edad”.
En su resolución, el magistrado invoca la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales de 2023, que regula el “reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.

Qué implica un despido disciplinario y por qué fue anulado
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y se aplica ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En este caso, el Tribunal de Instancia de Barcelona aceptó el recurso de la trabajadora y consideró que una de las ausencias clave no podía calificarse como injustificada.
La resolución obliga a la empresa a readmitir a la empleada o a abonarle una indemnización, al considerar improcedente el despido.












