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Tramitar una herencia puede convertirse en un proceso complejo si no se conocen los pasos correctos. Tanto si existe testamento como si se debe realizar una sucesión abintestato, seguir un orden lógico es fundamental para evitar retrasos, sanciones o problemas entre herederos.

Justamente, conocer el orden correcto de las gestiones evita errores, retrasos y conflictos entre herederos. Es por esto que existen 8 pasos necesarios obligatorios para tramitar una sucesión, según el sitio El Derecho.

Herencias: los 8 pasos que hay que hacer sí o sí para tramitar una sucesión. Foto: Shutterstock

El primer paso para tramitar la sucesión: obtener el certificado de defunción

El punto de partida de cualquier sucesión es el certificado literal de defunción del causante. Este documento suele ser gestionado por la funeraria, aunque también puede solicitarse directamente en el Registro Civil, incluso por vía telemática.

Solicitar el certificado de últimas voluntades

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, debe solicitarse el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este documento permite saber si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha.

Pedir el certificado del Registro de Seguros de Vida

De forma paralela, es conveniente pedir el certificado del Registro de Contratos de Seguros de cobertura por fallecimiento. Su finalidad es comprobar si el causante tenía un seguro de vida y quiénes son los beneficiarios.

Determinar si existe o no testamento

Con el certificado de últimas voluntades, se confirma si hay testamento. Si existe, se debe solicitar una copia autorizada en la notaría correspondiente. Si no existe, será necesario iniciar una declaración de herederos abintestato.

Herencias: los 8 pasos que hay que hacer sí o sí para tramitar una sucesión. Foto: ShutterstockFuente: ShutterstockShutterstock

Tramitar la declaración de herederos (si no hay testamento)

La declaración de herederos abintestato se realiza siempre ante notario y sirve para determinar quiénes son los herederos legales. El orden de llamamiento depende del parentesco: descendientes, ascendientes, cónyuge y, en su defecto, otros familiares o el Estado.

Aportar documentación y testigos

Para la declaración de herederos se deben presentar, entre otros documentos, certificados que acrediten el parentesco y la identidad del fallecido. Además, deben comparecer al menos dos testigos que confirmen las circunstancias familiares, siempre que no tengan interés directo en la herencia.

Publicidad y posible oposición

Si existen herederos desconocidos o ilocalizables, el notario puede dar publicidad al expediente mediante anuncios oficiales. Cualquier interesado puede oponerse o alegar en el plazo legal establecido.

El último paso para obtener la herencia: cierre del expediente y adjudicación de la herencia

Finalmente, el notario emite un juicio de notoriedad y declara quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden. A partir de este momento, puede procederse a la liquidación y adjudicación de los bienes hereditarios.