Un trabajador puede arrepentirse después de presentar su baja voluntaria. También puede continuar en su puesto. El Tribunal Supremo ha reafirmado que la decisión puede revocarse cuando la renuncia todavía no ha producido efectos.
La sentencia 535/2026, de 10 de junio, analiza el caso de un empleado que comunicó su salida con un plazo de preaviso de 15 días. Sin embargo, cambió de decisión unas horas después.
Pese a la retractación de la baja voluntaria, la empresa mantuvo la fecha de salida. El conflicto terminó con la declaración de despido improcedente.
El Supremo desestimó el recurso de la compañía y dejó firme la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La empresa debía elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.
El Supremo reafirma el derecho a retractarse durante el plazo de preaviso
La Sala de lo Social recuerda que el contrato permanece vigente durante el plazo de preaviso. La baja voluntaria no es irreversible durante ese periodo.
Una renuncia puede comunicarse con efectos futuros. Por eso, el contrato no se extingue necesariamente el mismo día en que el trabajador presenta la dimisión.
La doctrina del Supremo reconoce que el empleado puede reconsiderar su decisión mientras la relación laboral continúe viva. La retractación debe llegar antes de la fecha fijada para que la salida produzca sus efectos.
En 2012, el Consejo General del Poder Judicial explicó que rechazar una retractación válida durante el plazo de preaviso puede equivaler a un despido improcedente.
El trabajador renunció por la mañana y se retractó esa misma tarde
El trabajador envió un correo electrónico el 3 de julio de 2023, a las 10.48 horas. En el mensaje comunicó que dejaría su empleo el 18 de julio.
Ese mismo día, a las 15.09 horas, el trabajador y la empresa firmaron el documento de baja voluntaria. Apenas tres horas después, a las 18.24, remitió un nuevo correo para anular su decisión.
La retractación llegó dentro del plazo de preaviso y casi dos semanas antes de la fecha prevista para el cese. El cambio de decisión fue expreso y no se acreditó que hubiera provocado perjuicios a la compañía.
La empresa no lo aceptó y el 18 de julio cursó la baja en la Seguridad Social. También comunicó de forma cautelar un despido disciplinario por las ausencias del trabajador entre el 10 y el 18 de julio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid calificó la extinción como despido improcedente. El Supremo desestimó posteriormente el recurso empresarial por falta de contradicción y dejó firme esa resolución.
Los tres requisitos para anular una baja voluntaria
El primer requisito es que la relación laboral continúe vigente. La retractación de la baja voluntaria debe llegar antes del día establecido para que la dimisión produzca sus efectos.
El segundo es que el trabajador comunique de forma expresa su cambio de decisión. En el asunto juzgado, el empleado informó por correo electrónico de que quería dejar sin efecto la renuncia presentada unas horas antes.
El tercer requisito es que la retractación no ocasione un perjuicio sustancial a la empresa ni afecte a terceros. Este límite impide considerar que todas las renuncias pueden retirarse automáticamente durante el plazo de preaviso.
La situación podría ser diferente si la compañía ya hubiera contratado definitivamente a otra persona para cubrir el puesto. Esa contratación puede constituir un perjuicio, aunque deberá analizarse y acreditarse en cada caso.
Por tanto, comunicar la retractación dentro del plazo de preaviso es esencial, pero no es la única condición. También deben examinarse la claridad de la comunicación y las consecuencias reales generadas por la dimisión inicial.
Qué ocurre si la empresa rechaza la retractación
Si se cumplen los requisitos y la empresa mantiene la baja, la extinción puede convertirse en un despido improcedente. Eso fue lo que ocurrió en el procedimiento examinado por la sentencia 535/2026.
La consecuencia no es que el empleado recupere siempre su puesto de forma automática. Si un juzgado declara el despido improcedente, deben aplicarse las opciones previstas para cada supuesto.
En este caso, la resolución firme obligó a la empresa a escoger entre reincorporar al trabajador o pagarle una indemnización de 44.501,98 euros. La retractación de la baja voluntaria había sido inmediata, expresa y anterior a la salida.
Cada situación exige revisar las comunicaciones y los posibles perjuicios. Si la empresa ignora una retractación válida y mantiene la extinción, se arriesga a que la decisión termine calificada como despido improcedente.