Muchas personas desconocen que las herencias no pueden reclamarse de manera indefinida. Aunque en algunos casos los bienes permanecen años sin repartirse, la legislación española establece un plazo máximo para iniciar una reclamación antes de perder el derecho sobre ellos. Si nadie actúa dentro de ese período, la situación puede derivar en que el patrimonio termine en manos del Estado.
La llamada “acción de petición de herencia” permite a un heredero reclamar bienes frente a quien los posee de manera indebida. Este derecho puede ejercerse tanto si existe testamento como si no lo hay, siempre que la persona pueda demostrar legalmente su condición de heredera. Sin embargo, el tiempo para hacerlo no es ilimitado.
¿Cuál es el plazo máximo para reclamar una herencia?
En España, la jurisprudencia y el Tribunal Supremo consideran que el plazo máximo para reclamar una herencia es de 30 años. Este período se aplica porque se entiende que la herencia constituye una acción real vinculada a bienes inmuebles, según el artículo 1963 del Código Civil.
El cómputo de ese plazo suele comenzar desde el momento en que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de la persona que deja los bienes. De manera general, se toma como referencia la inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente.
También existen situaciones en las que el plazo empieza a correr más tarde. Esto sucede cuando otro heredero toma posesión de los bienes y actúa públicamente como propietario exclusivo, negando derechos al resto de posibles beneficiarios. En esos casos, los 30 años comienzan desde el momento en que esa posesión se hace evidente.
¿Qué ocurre si alguien renunció a la herencia o no paga los impuestos?
La renuncia a una herencia es irreversible. Una vez que una persona rechaza formalmente los bienes, no puede volver atrás años después para intentar reclamarlos. Por ese motivo, los especialistas recomiendan analizar cuidadosamente las consecuencias antes de tomar la decisión.
Cuando un heredero renuncia, su parte puede repartirse entre los demás beneficiarios o pasar a sus descendientes si existe sustitución hereditaria prevista en el testamento. En las herencias sin testamento, la renuncia también afecta a toda la línea sucesoria de esa persona.
Otro punto que suele generar confusión son los impuestos derivados del fallecimiento. Aunque el reparto de la herencia no tenga un plazo cerrado y la reclamación pueda realizarse hasta dentro de 30 años, el pago de tributos sí tiene tiempos mucho más breves.
Tanto el Impuesto de Sucesiones como la plusvalía municipal deben abonarse, por norma general, dentro de los seis meses posteriores a la muerte, aunque algunas administraciones permiten prórrogas o fraccionamientos.