

El fallo del Tribunal Supremo en España establece que se debe considerar como tiempo de trabajo efectivo el “marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada”.
Esta afirmación se encuentra en la sentencia que resulta de los recursos promovidos por CCOO, UGT y SECB. Los magistrados enfatizan que la empresa no puede anular este derecho a través de un nuevo sistema de registro horario.
En medio de tensiones con los sindicatos respecto a la nueva reforma laboral que impactará en la población española (junto con la reducción de la jornada laboral), la justicia sostiene que la pausa para el desayuno se considera tiempo de trabajo efectivo.
La resolución indica que “el hecho de que no se requiera registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia sugiere que dicha pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”. Esta conclusión deriva del acuerdo laboral vigente desde 1991 en la entidad.
Asimismo, la sentencia subraya que la implementación del registro horario “debe respetar la situación preexistente”. Cualquier modificación laboral no puede ser utilizada para alterar derechos consolidados por acuerdos colectivos anteriores.

El supremo establece que el desayuno y los 15 minutos de cortesía son parte de la jornada laboral
El conflicto surge cuando CaixaBank pone en práctica su Guía de registro horario de 2019. Este documento tiene como objetivo eliminar el reconocimiento del horario de desayuno y del margen de cortesía como tiempo trabajado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo enfatiza que el Acuerdo de 1991 establece de forma clara: “Los marcajes realizados en los 15 minutos siguientes a la hora estipulada para el inicio de la jornada, constituirán el registro de la hora acordada para el inicio de la jornada”.
Los sindicatos acudieron en primera instancia a la Audiencia Nacional, la cual mantuvo el horario de desayuno como tiempo laboral, aunque desestimó el margen de 15 minutos. La Audiencia Nacional entendió que la normativa del Estatuto de los Trabajadores requiere el registro de la hora precisa. El Tribunal Supremo corrige dicha interpretación y sostiene que el registro horario no puede afectar derechos laborales previamente consolidados.
La reforma laboral, por lo tanto, está condicionada por acuerdos previos. Los magistrados reafirmaron que el sistema de control no es viable para modificar condiciones laborales establecidas mediante negociación colectiva.

Efecto de la sentencia del Tribunal Supremo en empleados de CaixaBank
La sentencia se dirige directamente a los trabajadores de CaixaBank que operan conforme a un horario estricto y que no ocupan el cargo de jefe o un puesto equivalente. Estos empleados ven reconocido su derecho a que el desayuno y el margen de cortesía sean considerados como tiempo de trabajo efectivo.
No obstante, a pesar de que la resolución no se aplica de manera automática a todos los trabajadores en España, establece un precedente legal de notable importancia. El criterio del Tribunal Supremo podría servir de respaldo en futuras reclamaciones relacionadas con el registro horario, la jornada laboral y la reforma laboral.
El fallo también precisa que los acuerdos laborales deben ser respetados, incluso en el contexto del uso de nuevas herramientas de control. La reforma laboral no otorga la posibilidad de anular derechos previamente establecidos sin la presencia de negociación colectiva.












