

Según las directrices del Banco de España, las instituciones bancarias están obligadas a enviar a sus clientes un resumen anual detallado de los servicios prestados. Este requerimiento, estipulado en el artículo 8.4 de la Orden EHA/2899/2011 del 28 de octubre, exige que los bancos proporcionen una comunicación exhaustiva y precisa que incluya información sobre comisiones, gastos y tasas de interés aplicadas a los servicios bancarios ofrecidos durante el año anterior. Este informe debe ser enviado a los clientes cada año en enero.
Próximamente, los clientes bancarios recibirán por correo una carta que incluirá dos documentos importantes. El primero será un resumen de todos los servicios bancarios contratados, detallando aspectos como préstamos, créditos y otros productos, incluyendo un desglose de intereses cobrados y pagados, así como las comisiones y gastos asociados a cada servicio proporcionado en el año previo.
El segundo documento ofrecerá un resumen anual detallado de las cuentas bancarias, incluyendo un estado de comisiones por cada cuenta, con un desglose de todas las comisiones aplicadas durante el año, tanto en montos unitarios como totales, así como los tipos de interés acreedor y de descubierto aplicados y el total de intereses devengados en el año.

El Banco de España aclara que estas comunicaciones son personalizadas y serán enviadas individualmente, incluso a cotitulares de productos bancarios, especificando el número total de cotitulares, y cada uno recibirá su propia comunicación.
Normalmente, estos documentos se envían por correo ordinario, aunqueexiste la opción de recibirlos de manera digital si el cliente ha renunciado expresamente al correo físico y acordado con la entidad bancaria recibir las comunicaciones de forma telemática. En este caso, es recomendable revisar con regularidad la bandeja de entrada en la página web o la aplicación móvil del banco para acceder a estos resúmenes anuales.
Es importante mencionar que los bancos tienen la facultad de modificar las condiciones de las cuentas corrientes, siempre y cuando notifiquen a los clientes con una antelación mínima de dos meses. Esta notificación debe realizarse en un formato duradero, como el correo físico o a través de la plataforma digital de la entidad bancaria.
¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con las condiciones que impone el banco?
En caso de discrepancias con el banco, especialmente si se implementan cambios sin la debida notificación, el Banco de España establece que la entidad financiera debe demostrar que ha cumplido con los requisitos de información estipulados en la normativa. Este enfoque pone el énfasis en la obligación del banco de mantener una comunicación clara y transparente con sus clientes.
Además, el Banco de España aconseja a los clientes revisar periódicamente su buzón virtual para estar al tanto de las condiciones que rigen sus relaciones bancarias y evitar sorpresas. Esta práctica no solo es un requisito legal, sino que también es una herramienta vital para que los clientes comprendan y administren efectivamente sus finanzas personales.

La función de la comunicación anual de los bancos
Esta comunicación anual de los bancos cumple una función doble: por un lado, se alinea con las disposiciones legales y, por otro, sirve como un medio esencial para que los clientes estén plenamente informados y puedan gestionar sus relaciones bancarias de manera efectiva. Mantenerse informado y revisar regularmente las actualizaciones y comunicaciones del banco es crucial para el manejo responsable y consciente de las finanzas personales.
En resumen, la iniciativa del Banco de España asegura que todas las entidades bancarias proporcionen a sus clientes un resumen anual completo y detallado de los servicios prestados, incluyendo comisiones, gastos y tipos de interés. Esta medida busca promover la transparencia y el entendimiento mutuo entre bancos y clientes, fortaleciendo así la relación entre ambas partes y permitiendo a los consumidores tomar decisiones más informadas sobre sus finanzas personales.















