

En España existen alrededor de 1,5 millones de personas que perciben la pensión de viudedad como principal prestación económica, de las cuales el 96% son mujeres. Así lo reflejan los datos de las estadísticas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, quien sustenta que la pensión de viudedad es la segunda pensión con más beneficiarios en España, después de la de jubilación.
A principios de este año, las pensiones contributivas se revalorizaron con carácter general un 3,8% en base a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). Así mismo, las pensiones mínimas, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital suben un 6,9% para garantizar su suficiencia, y las de viudedad con cargas familiares un 14%.
Ante la pérdida de un cónyuge, en España es posible cobrar una retribución llamada la pensión de viudedad. La Seguridad Social garantiza una prestación económica a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho con el fallecido, para cubrir las necesidades financieras y sostener la unidad familiar tras el fallecimiento de la persona que origina la prestación, especialmente si esta era la que generaba la mayor parte, o la totalidad, de los ingresos. Las cuantías pueden variar en función de la situación. Para acceder al cobro de esta prestación es necesario seguir una serie de requisitos.
Requisitos según la situación laboral del fallecido
Para que el cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida reciba la pensión de viudedad en España en 2024, es necesario que la persona fallecida cumpla con ciertos requisitos según su situación laboral, su cotización y la causa del fallecimiento.
Aquellas personas que estuvieran dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social:
- Si el motivo del fallecimiento es por enfermedad común, necesita haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años antes del fallecimiento o antes de dejar de cotizar.
- Si el fallecimiento se origina por un accidente o enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización.
Aquellas personas que no estuvieran dadas de alta o en situación asimilada a la de alta, necesitan haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- Para aquellos perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, deben cumplir el período de cotización que, en su caso, estuviese establecido.
- Pensionistas de jubilación contributiva: si estaban recibiendo una pensión de jubilación.
- De incapacidad permanente: incluye aquellos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Trabajadores cesantes: que tenían derecho a una pensión de jubilación contributiva y fallecieron sin haberla solicitado.
- Trabajadores desaparecidos por accidente: si han desaparecido en circunstancias que sugieren su muerte y no se tienen noticias de ellos en 90 días.
- Trabajadores con pensión por incapacidad permanente total: que optaron por una indemnización especial antes de los 60 años.
Requisitos que debe cumplir el cónyuge beneficiario de la pensión de viudedad
Para recibir una pensión de viudedad, el beneficiario de la prestación debe demostrar una serie de requisitos que tienen que ver con la situación de su unión con el fallecido:
Si la muerte ha sido por enfermedad anterior a la unión, el cónyuge o pareja de hecho del fallecido debe acreditar:
- La existencia de hijos en común.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado un año antes del deceso.
Los separados o divorciados, (siempre que no se hayan casado o unido de nuevo), que estuvieran recibiendo una pensión compensatoria del fallecido. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se igualan.
En cualquier caso, tiene derecho a pensión de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio mediante sentencia firme.
La pensión de viudedad en parejas de hecho
Además de cumplir los requisitos generales, para que las parejas de hecho puedan cobrar la pensión de viudedad deben darse los siguientes puntos:
- Si el fallecimiento ocurrió después del 31-12-2021, se requiere la inscripción de la pareja en un registro oficial o documento público al menos dos años antes del fallecimiento, que ninguno de los miembros estuviera impedido para casarse ni tuviera otra pareja de hecho en los dos años previos, una convivencia estable y notoria de al menos cinco años (omitido si hay hijos comunes), y no haber constituido nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio si la pareja se extinguió antes del fallecimiento.
- Para fallecimientos antes del 01-01-2022, además de los requisitos de inscripción y convivencia estable de cinco años, se requiere que los ingresos del sobreviviente no alcanzaran el 50% de los ingresos conjuntos en el año anterior (25% si no hay hijos comunes) y fueran inferiores a 1,5 veces el SMI al momento del fallecimiento y durante la percepción de la pensión.
Requisitos específicos adicionales sobre la edad y condiciones especiales:
- Personas divorciadas o separadas antes del 01-01-2008 que tengan 65 o más años, sin derecho a otra pensión pública y con matrimonio de al menos 15 años.
- Sobreviviente cuyo matrimonio fue declarado nulo, con derecho a indemnización y sin nuevas nupcias o pareja de hecho.
La solicitud de la pensión de viudedad es sencilla. Los trámites para solicitarla son los siguientes:
- Rellenar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
- Presentar en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social la documentación que se indica en el modelo de solicitud.
Cuantías de la pensión de viudedad en 2024
- Con cargas familiares: 14.466,20 euros al año (1.033,3 euros al mes). Un 14% más respecto al año pasado, lo que supone 127,40 euros más al mes.
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 11.552,80 euros al año (825,2 euros mensuales). Un 5,3% más respecto al año anterior.
- Titulares de entre 60 y 64 años: 10.808 euros anuales (772 euros mensuales). Un 5,3% más.
- Menores de 60 años sin cargas: 8.752,80 euros anuales (625,2 euros mensuales). Un 5,3% más.









