

En esta noticia
Las labores domésticas son fundamentales para el funcionamiento cotidiano de innumerables familias en España. No obstante, cuando se establece una relación laboral formal con un empleado doméstico, el marco legal difiere del trabajo no remunerado realizado en el hogar. En tal situación, se activan obligaciones laborales específicas.
A partir de 2024, el servicio del hogar familiar ha sido completamente integrado en el sistema de prevención de riesgos laborales, tras la aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y salud de los trabajadores del hogar. Esta normativa establece requisitos precisos para los empleadores y determina un plazo definitivo para su cumplimiento.
La clave: evaluar riesgos laborales en el hogar
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha desarrollado una herramienta digital gratuita en el portal Prevencion10.es, destinada a facilitar el cumplimiento de la normativa. Esta aplicación permite la creación de un informe personalizado de evaluación de riesgos para el servicio del hogar familiar.
El Real Decreto 893/2024 establece la obligación para las personas empleadoras de llevar a cabo una evaluación de riesgos laborales en el domicilio donde se prestan los servicios.
Esta norma, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, integra formalmente el empleo doméstico dentro del sistema preventivo general, del cual había estado excluido históricamente.
La evaluación debe examinar las características del hogar y las tareas que se realizan, tales como limpieza, cocina, planchado, cuidado de menores o atención a personas mayores.
A partir de este análisis, es necesario identificar los riesgos, planificar las medidas preventivas y, en caso de ser necesario, proporcionar equipos de protección adecuados sin costo para la trabajadora.

Documentación requerida para empleadores y cambios a partir de noviembre de 2025
La norma se aplica únicamente cuando existe una relación laboral formal en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. No afecta a quienes realizan tareas domésticas en su propia vivienda sin contrato ni remuneración.
La evaluación no puede quedarse en una revisión informal. La normativa exige que se elabore un documento formal que incluya los riesgos detectados, las medidas adoptadas y la planificación de posibles correcciones. También debe constar que la persona trabajadora ha sido informada sobre los riesgos de su actividad.
El plazo definitivo para que estas obligaciones sean plenamente exigibles finalizó el 14 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, las personas empleadoras que no hayan realizado la evaluación de riesgos y adoptado las medidas preventivas podrían enfrentarse a sanciones en el marco de la normativa laboral vigente.
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones laborales en el hogar
El sector del empleo doméstico ha sido tradicionalmente uno de los más expuestos a situaciones de informalidad. Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, la responsabilidad de quienes contratan personal del hogar se equipara en materia preventiva a la de cualquier otra persona empleadora en España.
Desde noviembre de 2025, contar con una evaluación de riesgos laborales documentada dejó de ser una recomendación para convertirse en una exigencia plenamente aplicable dentro del marco legal vigente.
Además de la obligación preventiva, la persona empleadora debe cumplir con las exigencias de alta en la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción grave no solicitar la afiliación o el alta de la persona trabajadora.
El incumplimiento de las obligaciones de prevención o de alta en la Seguridad Social puede derivar en sanciones económicas conforme al régimen general de infracciones laborales. Las cuantías concretas dependen de la gravedad de la infracción y del grado de incumplimiento.












