

El gran apagón que afectó a España, Portugal y el sur de Francia el pasado 28 de abril ha dejado múltiples consecuencias en hogares y comercios. Con cortes que se prolongaron hasta diez horas en algunas regiones, la falta de suministro eléctrico derivó en pérdidas materiales y operativas, obligando a miles de ciudadanos a buscar respuestas en sus pólizas de seguro.
El suceso, que comenzó al mediodía, generó fallos en electrodomésticos, deterioro de alimentos y perjuicios económicos en sectores como la hostelería y la industria farmacéutica. En este contexto, resulta clave conocer qué daños cubre el seguro de hogar y cómo iniciar una reclamación ante la aseguradora para recuperar parte de las pérdidas.
¿Qué tipo de daños reconoce el seguro tras un apagón?
Muchas pólizas multirriesgo contemplan coberturas frente a daños eléctricos ocasionados por bajadas o subidas de tensión. Esto incluye electrodomésticos y aparatos electrónicos que hayan quedado inservibles, así como alimentos perecederos que se hayan estropeado por la interrupción del frío en neveras y congeladores.
En sectores como el comercio minorista y la hostelería, el impacto ha sido mayor, aunque algunas empresas contaban con sistemas de respaldo para mitigar las consecuencias.

Los seguros también suelen cubrir la reparación o sustitución de electrodomésticos afectados, siempre y cuando no superen los diez años de antigüedad. No obstante, existen exclusiones comunes, como bombillas, lámparas, daños estéticos o desperfectos en aparatos aún bajo garantía del fabricante. Además, las instalaciones eléctricas fuera de norma quedan fuera de toda cobertura.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar los daños?
El primer paso es revisar detalladamente la póliza para conocer las coberturas y restricciones específicas. Luego, se deben reunir todos los comprobantes disponibles: facturas, tickets de compra, fotografías de los daños y presupuestos de reparación.
Las aseguradoras requieren esta documentación para iniciar el proceso de evaluación y posible indemnización.

La reclamación debe presentarse dentro de los siete días posteriores al incidente. Algunas comunidades autónomas, como Madrid, disponen de mecanismos automáticos de compensación en la factura eléctrica cuando el corte supera las seis horas y afecta a todo el mercado.
Sin embargo, si el origen del apagón escapa al control de las distribuidoras, estas no están obligadas a indemnizar. Solo se considera indemnizable un corte no programado que se extiende por más de tres minutos y que provoca un daño demostrable.












