

La Dirección General de Tráfico(DGT) ha informado en su portal oficial qué trámites del coche deberán realizar los conductores en casos de ruptura, separación o divorcio.
Además, ha detallado los documentos que deberán presentar de manera de forma obligatoria en la agencia estatal encargada de las gestiones vehiculares.

Trámites en casos de separación, divorcio o ruptura con el titular del vehículo
Los conductores que necesiten realizar cambios en la titularidad de su coche en casos de separación o divorcio con quién compartían el mismo tendrán que tener en cuenta la serie de recomendaciones que realiza en su portal la DGT.
Como consecuencia de los casos señalados, puede ser que el acuerdo al que se hayan llegado ambas partes implicadas sea mutuo o por resolución judicial e incluya la modificación de titularidad de alguno de los vehículos que tuviera la pareja.
Para realizar el cambio el conductor deberá obtener los siguientes documentos para presentar en la agencia de Tránsito:
1. Obtener el documento que acredite el acuerdo de la ruptura: se deberá estar en posesión y aportar un documento acreditativo del acuerdo de la ruptura, separación o divorcio en los que se incluyan los datos del auto que cambia de titular: sentencia judicial o convenio regulador.
2.Abonar el impuesto de trasmisiones: se deberá justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT), modelo 620 o modelo 621 según corresponda, en la comunidad autónoma en la que se tenga el domicilio fiscal.

3. Realizar la transferencia del coche en la DGT: este trámite se podrá realizar de forma online o presencial. Los automóviles de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares tendrán que abonar unos 8,67 euros.
Por otro lado, el costo del trámite será de 27,85 euros para ciclomotores, con un tipo de tasa 1.2, y para el resto de los vehículos 55,70 euros (tasa de 1.5), según lo aclarado en la página web del organismo.














