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A partir del 1 de julio entró en vigor en España el Registro Único de Alquileres de Corta Duración, establecido por el Real Decreto 1312/2024. Este sistema exigirá que todos los alojamientos destinados a uso turístico o de temporada cuenten con un número de registro único de alquiler (NRUA) para poder ser publicados a través de anuncios en plataformas digitales como Airbnb, Booking o Idealista.

Según una nota de prensa del Colegio de Registradores, los registros de propiedad han emitido más de 100.000 códigos en todo el país hasta ahora. El organismo espera que en los próximos días aumente el número de solicitudes y los empleados han recibido formación específica para gestionar este tipo de procesos.

Una vez que se obtenga el NRUA para el alquiler temporal, este debe ser incluido de forma visible en todos los anuncios del alojamiento en plataformas digitales. A partir del 2 de julio de 2025, las plataformas estarán obligadas a verificar que los anuncios cumplan con este requisito. El incumplimiento de esta normativa acarreará sanciones económicas que varían entre los 600 y los 60.000 euros según la comunidad autónoma.

Estos son los alquileres que deben pedir el registro único

La normativa incluye a todos los alquileres de corta duración, tanto aquellos destinados al turismo como también los de temporada. Es por eso que se cubre una amplia gama de situaciones, entre los que se encuentran los alquileres motivados por circunstancias personales concretas.

Es decir que la normativa no solo se limita a los alojamientos turísticos, sino que también se extiende a aquellos que se alquilan por diferentes motivos, como profesionales, de salud o estudios. Otro factor es que las exigencias serán aplicadas a embarcaciones y artefactos navales alquilados con fines comerciales.

Sin embargo, la excepción a esta regulación son los servicios de hospedaje tradicionales, como la hostelería, los hoteles, apartahoteles, albergues, campings o aparcamientos de caravanas. Esto se debe a que las instalaciones que operan bajo estos modelos se mantienen reguladas por normativas distintas y no estarán obligadas a contar con un registro único.

Cómo tramitar la solicitud de registro único

Los propietarios que necesiten contar con el registro único deberán solicitar el número identificativo a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, para lo que deben utilizar su DNI electrónico o certificado digital. La inscripción inicial con el registro de datos se considerará provisional, mientras que se confirmará como definitiva una vez que se valide la documentación requerida. Para completar el proceso se deben presentar varios documentos. Algunos de ellos son:

  • Licencia de uso turístico.
  • Cédula de habitabilidad.
  • Referencia catastral.
  • Dirección del inmueble y especificación de si el alquiler es completo o por habitaciones.
  • Número máximo de huéspedes.

También se deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada comunidad autónoma y, en los casos donde aplique, por el ayuntamiento correspondiente. Una vez obtenido, el número de registro debe ser incluido en todos los anuncios publicados en cualquier plataforma digital donde se pueda formalizar el contrato de alquiler.

Por el contrario, quedan excluidas las páginas web o medios que expongan los alojamientos, pero no faciliten la formalización de contratos a distancia. Este es el caso de los portales de anuncios clasificados, webs personales sin motor de reserva, o canales offline, como agencias físicas o publicidad impresa. A su vez, los propietarios deberán presentar anualmente un modelo informativo que resuma la actividad y detalle los arrendamientos realizados.