Por una ley promulgada hoy por el Gobierno, los bancos de datos de información crediticia deberán eliminar en el futuro todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas a quienes hayan estado en mora entre enero de 2000 y diciembre de 2003 y que hayan cancelado sus deudas.
La decisión obedece a la modificación de la Ley de Protección de los Datos Personales, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Esta Ley, la 26.343, establece que “los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora .
De la misma forma, abarca a los que “cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma .
Asimismo, se tomará en cuenta a los deudores que hayan efectuado la suscripción de un plan de pagos o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial.