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La Jefatura de Gabinete reformó el régimen de viajes oficiales al exterior mediante la Decisión Administrativa 9/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. El objetivo declarado es reducir gastos y optimizar recursos del Estado.

La norma modifica las regulaciones previas sobre viáticos, alojamiento y pasajes del personal de la Administración Pública Nacional en misiones oficiales. Busca simplificar circuitos administrativos y achicar cargas operativas.

Una sola persona por evento

A partir de ahora, las comitivas oficiales deberán integrarse por un único funcionario por cada evento internacional reconocido como impostergable para los intereses del Estado. La medida rige sin importar la fuente de financiamiento del viaje.

Si un organismo necesita enviar más de un representante, la autoridad solicitante deberá justificar expresamente la presencia de cada integrante adicional. Ya no alcanzará con incluir nombres en un formulario sin respaldo.

El esquema de aprobación también se reorganizó por jerarquía. Los viajes de ministros y secretarios de la Presidencia deberán ser autorizados directamente por el jefe de Gabinete. Para cargos menores, la aprobación podrá recaer en ministros, secretarios o titulares de organismos descentralizados.

Todos los viajes deberán instrumentarse mediante el formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional”. Debe ser firmado por el funcionario viajante —si tiene rango de subsecretario o superior— o por su superior jerárquico.

El formulario tiene que remitirse a la Jefatura de Gabinete con al menos diez días hábiles de anticipación. Solo razones extraordinarias debidamente fundadas podrán justificar no cumplir ese plazo.

Clase ejecutiva solo para el grupo de mayor jerarquía

La norma también redefine quiénes pueden volar en clase ejecutiva a costa del Estado. Para eso, clasifica a los funcionarios en cuatro grupos según su rango.

El Grupo A, el único habilitado por defecto para clase ejecutiva, incluye entre otros a:

  • Jefe de Gabinete.
  • Ministros.
  • Secretarios de la Presidencia.
  • Procurador del Tesoro.
  • Síndico General.
  • Los jefes de los Estados Mayores.
  • Presidente del Banco Central.

El Grupo B deberá viajar en clase económica. Solo de forma excepcional, y con autorización previa, podrán acceder a clase ejecutiva por salud, seguridad o productividad. Lo forman entre otros:

  • Secretarios ministeriales.
  • Subsecretarios.
  • Embajadores.
  • Rectores universitarios y titulares de organismos descentralizados.

Los Grupos C y D volarán exclusivamente en clase económica. Sin excepciones previstas. Incluye entre otros a:

  • Directores nacionales.
  • Gerentes de empresas con participación estatal.
  • Resto del personal.

La norma también establece que cualquier cambio de clase o modificación en el pasaje correrá por cuenta del propio pasajero. El Estado no asumirá costos adicionales derivados de esas alteraciones.