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Perder a un ser querido ya es difícil. Pero cuando además hay bienes en juego, la familia enfrenta una realidad que no puede ignorarse: tarde o temprano, hay que iniciar la sucesión.

La pregunta que más se repite es cuánto tiempo hay para hacerlo. La respuesta tiene matices que vale la pena conocer.

¿Existe un plazo para iniciar el trámite de sucesión?

En Argentina no existe un plazo legal específico para iniciar la sucesión, lo que significa que los herederos pueden comenzar el trámite en cualquier momento después del fallecimiento. Esto suele interpretarse como una ventaja, pero esconde un riesgo concreto: la demora tiene costos.

Mientras no se tramite la sucesión, los bienes permanecen a nombre del fallecido y los herederos no pueden disponer libremente de ellos —vender, alquilar o transferir—. Con el tiempo pueden acumularse deudas, intereses o conflictos entre los herederos.

A esto se suma otro problema práctico: la falta de orden patrimonial puede derivar en conflictos familiares, pérdida de valor de los activos o incluso el riesgo de ocupaciones por terceros.

El plazo clave: 10 años para aceptar la herencia

Aunque no hay un límite para iniciar el proceso, sí existe uno para aceptar formalmente la herencia. Para herederos de causantes fallecidos a partir del 1° de agosto de 2015, el plazo es de 10 años desde el fallecimiento.

Si el heredero no la acepta en ese lapso, la ley lo considera renunciante (artículo 2288 del Código Civil y Comercial).

Además, cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar en un plazo no menor de 1 mes ni mayor de 3 meses. Si no responde en ese período, se considera que aceptó la herencia.

La aceptación, además, no siempre es explícita. Implican aceptación tácita, entre otros actos: iniciar el juicio sucesorio, disponer o ejercer actos posesorios sobre bienes del causante, o habitar un inmueble del fallecido transcurrido más de un año del deceso.

¿Qué pasa si un heredero no se presenta?

Es uno de los escenarios más frecuentes y también uno de los más complejos. Quien inicia un proceso sucesorio está obligado a denunciar la existencia de potenciales herederos de los que tuviera conocimiento, para que sean notificados de la apertura de la sucesión.

Ahora bien, el heredero que no fue declarado como tal por no presentarse —aun habiendo sido notificado— puede presentarse en todo momento, aunque esto puede acarrearle consecuencias en relación con los actos ya realizados por los demás herederos.

Cuándo el heredero responde con su propio patrimonio

Uno de los aspectos menos conocidos del derecho sucesorio argentino es que, en ciertas circunstancias, un heredero puede terminar respondiendo con sus bienes personales por las deudas del fallecido.

Esto ocurre si no realiza el inventario en el plazo de 3 meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente, o si oculta fraudulentamente bienes de la sucesión.

¿Cuánto demora el proceso y cuánto cuesta?

En sucesiones simples, con acuerdo entre los herederos y documentación completa, el proceso puede resolverse en tres a seis meses. En expedientes más complejos o con disputas, puede extenderse de seis meses a dos o más años.

En cuanto a los honorarios, en la Ciudad de Buenos Aires la Ley 27.423 establece una escala orientativa de entre el 6% y el 16,5% del patrimonio transmitido. Muchos estudios jurídicos ofrecen el pago diferido al cierre del trámite.

Vale mencionar que según datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en Argentina se inician más de 90.000 procesos sucesorios por año, en su mayoría vinculados con propiedades urbanas y rurales.