El Ministerio de Trabajo confirmó este martes los requisitos de preselección y selección para calificar al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en marzo.
A través de la Resolución 414/2022 publicada en el Boletín Oficial, adoptó las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 17.
El Comité estableció los criterios de preselección para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.
Para ello se tomará la facturación registrada en febrero de 2019 y el mismo mes de 2022, determinando que la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 125,5% en términos nominales.
Los mismos parámetros se utilizarán para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas. En el caso del sector Salud se aplicará el mismo período de comparación, sin embargo, la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 221,9% en términos nominales.
Por qué se mantienen las condiciones de acceso
En un contexto de relativa mejora de la actividad, el Comité destacó que "considerando la información sobre la evolución de la situación productiva y laboral, no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para el mes anterior".
Por ello, estimó que es preciso "mantener para marzo, los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para febrero, con la excepción de la variación del IVA Compras que debería actualizarse con la misma variación nominal que la establecida para el indicador facturación de los sectores respectivos".
La variación de la facturación del IVA Compras deberá ser menor a 125,5% para los sectores afectados críticos, no críticos y hotelero (era del 123,5% en marzo) y a 221,9% para los efectores de salud (era del 219,1%).
Cuáles son los valores de los aportes
Por su parte, continúan invariable en
$22.000 el monto de la asistencia
para las trabajadoras y trabajadores en
empresas de sectores críticos,
el mismo monto que para los de
salud
y para el
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos
y del
Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas
, mientras que en los
sectores no críticos afectados está en $ 9000.
Los valores para endeudamiento continúan siendo mayor a 0,6; la liquidez corriente, menor a 2,5; la variación del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; mientras que la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación, menor a 0%.
En cuanto a la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.
Hay que aclarar que la cantidad de indicadores se mantiene en seis, pero continúa en cuatro el número que deben cumplirse para acceder al beneficio.
En el caso de los sectores afectados, tanto críticos como no críticos, serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA Compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que deben cumplirse debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación, y para el sector hotelería, serán de carácter obligatorio la variación del IVA Compras y la de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Aquellas empresas que declaren consumo energético cero tanto en febrero de 2019 como en el mismo mes de este año y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio.
Este criterio no se aplica a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2019.
Para el caso de trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 30% real y 125,5% nominal.
En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación, y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador empleador, con el indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del programa.