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Este lunes 2 de febrero comienzan las sesiones extraordinarias en el Congreso. La prioridad del Gobierno será el debate de la ley de “Modernización Laboral”, una pieza fundamental en la agenda parlamentaria junto con la Ley de Glaciares y el Régimen Penal Juvenil.
La administración del presidente Javier Milei busca negociar con los gobernadores y sostener un aspecto que considera fundamental: las medidas que permitirían reducir la carga fiscal sobre las empresas.
El proyecto de reforma laboral contempla la reducción de alícuotas del impuesto a las Ganancias para sociedades, la eliminación de impuestos internos y un “tratamiento específico” del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el sector agroindustrial.
Asimismo, aunque no califican estrictamente como “modificaciones impositivas”, el Ejecutivo propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
Cabe destacar que ninguno de los puntos tendrá vigencia automática en caso de que el Congreso le dé luz verde a la ley de “Modernización Laboral”. El artículo 212 del texto -con dictamen de mayoría en el Senado- establece que la aplicación de las medidas quedará sujeta a una decisión posterior del Ministerio de Economía.
Esta discrecionalidad responde al cumplimiento de las metas asociadas al equilibrio fiscal. Por lo tanto, los cambios no tendrán un calendario “fijo”, sino que se implementarán de forma “fragmentada” según lo disponga la cartera conducida por Luis Caputo.
Impuesto a las Ganancias, el punto crítico del paquete fiscal
La reducción de alícuotas en el impuesto a las Ganancias es uno de los ejes que la actual administración no quiere negociar, mientras que los gobernadores advierten que la medida generará estragos en la recaudación de las provincias.
El proyecto plantea una modificación de la escala progresiva aplicable a la renta corporativa, fijándose en los dos últimos tramos alícuotas del 27% (tramo 2) y del 31,5% (tramo 3). También se contemplan cambios para el sector inmobiliario, específicamente la exención del impuesto para el alquiler de propiedades con destino a casa-habitación.
El costo fiscal estimado oscila entre 0,2 y 0,3 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI). Un documento elaborado por la Comisión Federal de Impuestos, un organismo que controla y fiscaliza la distribución transitoria de recursos coparticipables, calculó que el impacto -que, en caso de tener vigencia automática, recién se vería reflejado en 2027- sería de aproximadamente $ 1,2 billones.
Por la forma en la que está diseñado el sistema de coparticipación federal, la provincia de Buenos Aires ($ 158.630 millones), Santa Fe ($ 65.809 millones) y Córdoba ($ 64.141 millones) serían las jurisdicciones más afectadas en términos nominales por la reducción de alícuotas a empresas, según retrata el informe al que accedió El Cronista. En total, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) resignarían $ 749.366 millones, mientras que la Nación perdería $ 512.144 millones.
En paralelo, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) calculó que el impacto sería de $ 1,9 billones. El monto es superior a las estimaciones de la Comisión Federal de Impuestos porque, en este caso, se tuvieron en cuenta las exenciones vinculadas a la renta inmobiliaria.
Por lo tanto, IARAF entiende -bajo estos parámetros- que Nación resignaría $ 789.334 millones, mientras que el conjunto de las provincias y CABA registraría pérdidas por $ 1,12 billones. Nuevamente, Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba serían las más afectadas, con un impacto negativo de $ 238.558 millones, $ 97.087 millones y $ 96.459 millones, respectivamente.
“Un mayor flujo de inversiones y el aumento de las ganancias imponibles podría más que compensar el costo fiscal inicial”, explicó Nadin Argañaraz, economista y titular del IARAF.
En algún punto, esto significa que, si las provincias no logran compensar las pérdidas, deberán hacer ajustes en las cuentas. El Cronista reveló días atrás que el ministro Caputo no está dispuesto a ceder el capítulo fiscal.
| Jurisdicción | En millones de $ |
|---|---|
| CABA | 26.796 |
| Buenos Aires | 238.558 |
| Catamarca | 29.921 |
| Chaco | 54.193 |
| Chubut | 17.180 |
| Córdoba | 96.459 |
| Corrientes | 40.383 |
| Entre Ríos | 53.042 |
| Formosa | 39.546 |
| Jujuy | 30.863 |
| La Pampa | 20.401 |
| La Rioja | 22.493 |
| Mendoza | 45.300 |
| Misiones | 35.884 |
| Neuquén | 18.854 |
| Río Negro | 27.410 |
| Salta | 41.638 |
| San Juan | 36.721 |
| San Luis | 24.795 |
| Santa Cruz | 17.180 |
| Santa Fe | 97.087 |
| Santiago del Estero | 44.882 |
| Tierra del Fuego | 13.398 |
| Tucumán | 51.682 |
| Total Provincias y CABA | 1.124.666 |
| Nación | 789.334 |
| Total General | 1.914.000 |
| Fuente | IARAF |
Por otro lado, el ministro del Interior, Diego Santilli, reconoció que algunos gobernadores plantearon la posibilidad de coparticipar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios -más conocido como el “impuesto al Cheque”-, buscando algún tipo de compensación.
El abogado tributarista y socio de Expansion Business Argentina, Diego Fraga, explicó por qué no será sencillo llevar a la práctica esta alternativa. “El punto clave es que hoy ese tributo [impuesto al Cheque] tiene un destino previsional muy rígido: el artículo 3 de la Ley 25.413 (texto actualizado) dispone que el 100% se destina a ANSES (modificación vigente desde 1/1/2018). Además, la propia norma viene con prórrogas de vigencia y la última extensión relevante lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive”, argumentó.
En los hechos, coparticipar un “pedacito” de este gravamen implica tocar una caja de seguridad social y obliga al Gobierno a reestructurar ese financiamiento. “En términos de magnitud, no es un impuesto menor: en el Presupuesto se lo muestra entre los rubros más relevantes de ingresos (junto a IVA y Ganancias)”, agregó Fraga.
Pero hay más. El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios puede computarse como pago a cuenta de Ganancias, cuyos porcentajes varían según el tamaño de la empresa.
Entonces, si no se modificara el esquema de pagos a cuenta, podrían aparecer efectos cruzados; es decir, sube lo que se reparte por este tributo, pero caen los ingresos por Ganancias.
Impuestos internos
Sin tener en consideración la reducción de alícuotas o cargas fiscales incorporadas en la reforma laboral, la eliminación de impuestos internos permitirá que los tributos nacionales desciendan de 45 a 37:
- Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.
- Impuesto a los videogramas grabados.
- Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual.
- Impuesto a los objetos suntuarios.
- Impuesto a los vehículos automotores, motos y embarcaciones.
- Impuesto a las embarcaciones y aeronaves de recreo o deportes.
- Impuesto a seguros.
- Impuesto a la telefonía celular y satelital.
Al igual que en el capítulo del impuesto a las Ganancias, la eliminación de tributos internos generaría pérdidas por $ 379.396 millones, según el documento elaborado por la Comisión Federal de Impuestos.
Las provincias y CABA resignarían $ 219.140 millones, poco más del 57% del monto total. En cambio, Nación dejaría de recaudar $ 149.768 millones -alrededor del 40%-, mientras que el resto se distribuiría entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el “Fondo de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN)”.
Al tratarse de impuestos coparticipables, el informe señala que la reducción de Ganancias para empresas y la eliminación de impuestos internos generaría pérdidas en las respectivas jurisdicciones por $ 968.506 millones.
La eliminación de algunos impuestos internos tendría un impacto de 0,1% del PBI, según estimó al momento de la publicación del proyecto la consultora Invecq.
Fondo de Asistencia Laboral
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es otra de las propuestas que incluyó el Ejecutivo en la ley de “Modernización Laboral”. Se trata de un esquema de indemnizaciones destinado al sector privado, cuyo objetivo es reducir el costo de los despidos en las empresas.
Para ello, la iniciativa prevé, en su artículo 76, la reducción de tres puntos porcentuales en las contribuciones patronales “con destino a la Seguridad Social”.
Si bien el FAL se alimentaría por una contribución patronal obligatoria equivalente al 3%, la contracara es que habría una rebaja de igual magnitud en las contribuciones sociales. En efecto, no habría cambios para el empleador, pero sí en los recursos previsionales.
Los haberes jubilatorios y las pensiones se pagan en función de lo que determina la ley previsional y, además, se financian con distintas fuentes: aportes y contribuciones, impuestos específicos (100% del impuesto al Cheque y parte del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, por ejemplo) y los aportes del Tesoro para cubrir el déficit.
“Si una de estas categorías se reduce (como sería el caso), entonces otra deberá aumentar. Estos cambios no están previstos en la ley de presupuesto aprobada recientemente, por lo que no sabemos cuál es la estrategia que adoptará el Poder Ejecutivo”, remarcó Rafael Rofman, investigador del CIPPEC.
Cabe aclarar que esa reducción no provocaría una caída de los ingresos previsionales. Tal como señaló el especialista, los recursos que no reciba la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrán que llegar por otras fuentes.
“Un aumento de la recaudación por mayor actividad económica o menor evasión en aportes y contribuciones o impuestos específicos podría compensar esto parcialmente, pero seguramente deberán destinar fondos de rentas generales para financiar el pago de los haberes”, consideró Rofman.
Por su parte, el extitular de la ANSES y el presidente del Ieral de Fundación Mediterránea, Osvaldo Giordano, señaló a este medio que el impacto fiscal para el sistema previsional sería de alrededor de 0,5% del PBI.
RIMI
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es una propuesta que busca incentivar la compra de bienes de capital y obras de construcción destinadas directamente a procesos productivos, con la excepción de la compra de vehículos, activos financieros y bienes de cambio.
La propuesta, además, otorga una serie de beneficios fiscales: impulsa un régimen de amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias y una devolución anticipada del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversión en bienes de capital.
Según el texto con dictamen de mayoría en el Senado, los montos mínimos de inversión varían según el tamaño de la empresa:
- Microempresas: u$s 150.000
- Pequeñas: u$s 600.000
- Medianas Tramo 1: u$s 3.500.000
- Medianas Tramo 2: u$s 9.000.000
Exención del IVA
El proyecto de reforma laboral introdujo la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el sector agroindustrial.
La medida impactará sobre “la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial”. El objetivo es aliviar costos e impulsar la adopción de tecnología eficiente.