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PAMI incorporó las recetas electrónicas como una de sus herramientas más innovadoras, lo que permitió el reemplazo de las recetas de papel. Estos documentos digitales aparecieron con la idea de mejorar y agilizar el sistema de prescripciones, pero estas recetas deben contener la información requerida para ser válidas.
Este nuevo formato permite que los afiliados de PAMI puedan acceder a los medicamentos que necesitan de forma rápida y sencilla, sin necesidad de acercarse al consultorio de su médico de cabecera. Estas recetas se utilizan en hospitales, centros privados, consultorios y farmacias, junto con la documentación del afiliado, para que recibir los medicamentos sea más sencillo.
Qué tiene que incluir la receta electrónica para ser válida
- Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI, sexo.
- Diagnóstico.
- Identificación del médico: nombre, matrícula, profesión, especialidad, domicilio.
- Firma digital profesional.
- Información del medicamento: identificado por su nombre genérico o denominación común internacional. Debe incluir: presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
- Puede contener el nombre comercial del medicamento.
- Fecha de emisión.
En la página oficial de PAMI se encuentra el paso por paso para realizar las recetas electrónicas de manera correcta.
Cuáles son las recetas válidas de PAMI
Receta blanca
Se pueden retirar los insumos sin inconvenientes en las farmacias.
Receta celeste
Se debe chequear que esté activa, y si lo está se pueden retirar los medicamentos sin problemas. Si no está activa se debe pedir al médico que la active para que pueda ser aceptada en farmacias.
Receta verde
Se debe pedir el reemplazo por una de las dos únicas recetas válidas del nuevo sistema. Debe ser sustituida si o si por receta electrónica (blanca) o una receta manual activa (celeste).
¿Cómo conseguir medicamentos gratuitos con PAMI?
Para poder acceder a la cobertura del 100% de los medicamentos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. En el caso de los hogares que tienen un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deben ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
- No estar afiliado a un sistema de medicina prepaga en simultáneo con la afiliación al Instituto.
- No ser propietario de más de un (1) inmueble.
- No tener aeronaves o embarcaciones de lujo.
- No tener un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad. En aquellos hogares que posean un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad.
- No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
Si no se cumple con el requisito 1 y 2, pero el costo de los medicamentos requeridos es mayor al 15% de sus ingresos, puede hacer lo siguiente:
- Informe social (Disposición 7339/GPSyC/13).
- Escala de vulnerabilidad socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05).
- Revalidación médica.