En esta noticia

Las empresas argentinas que pagan servicios, regalías, asistencia técnica u otras rentas a beneficiarios del exterior tendrán que revisar sus procedimientos internos durante las próximas dos semanas.

A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sustituyó el régimen que regula la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición internacional, un mecanismo que permite reducir o eliminar retenciones del Impuesto a las Ganancias en determinados pagos transfronterizos.

Aunque el cambio parece técnico, tiene consecuencias concretas para compañías, estudios contables y agentes de retención. Si la documentación exigida no está correctamente presentada, el beneficiario podría perder el acceso a los beneficios previstos en los tratados internacionales y quedar alcanzado por retenciones más altas.

Qué cambia para las empresas que realizan pagos al exterior

El nuevo esquema reemplaza el procedimiento que estaba vigente desde hace más de tres décadas y establece un modelo actualizado de declaración jurada que deberá presentar el beneficiario del exterior para acreditar que cumple las condiciones necesarias para aplicar un convenio de doble imposición.

En la práctica, esto implica que las empresas argentinas que efectúan pagos al exterior deberán solicitar nueva información a sus contrapartes antes de aplicar las alícuotas reducidas previstas en los acuerdos internacionales.

La declaración deberá contener, entre otros datos:

  • identificación fiscal del beneficiario;
  • domicilio fiscal;
  • descripción de la operación o contrato;
  • tipo de renta involucrada;
  • encuadre específico dentro del convenio aplicable;
  • declaración expresa de cumplimiento de los requisitos exigidos por el tratado.

El objetivo es que el beneficiario extranjero acredite formalmente que reúne las condiciones para acceder al tratamiento preferencial previsto en el acuerdo bilateral correspondiente.

Qué son los convenios de doble imposición y por qué importan

Los convenios para evitar la doble imposición son acuerdos firmados entre países para impedir que una misma renta sea gravada dos veces.

Gracias a estos mecanismos, determinadas rentas pagadas desde la Argentina pueden quedar sujetas a retenciones reducidas o incluso exentas, dependiendo del tipo de ingreso y del país de residencia del beneficiario.

Por eso son especialmente utilizados en operaciones vinculadas con:

  • servicios profesionales;
  • asistencia técnica;
  • licencias y regalías;
  • financiamiento internacional;
  • operaciones intragrupo de multinacionales.

El riesgo que aparece si no se actualiza la documentación

La principal consecuencia práctica de la resolución es que las empresas deberán revisar la documentación que actualmente utilizan para respaldar pagos al exterior.

Si la información presentada no cumple con los nuevos requisitos o no permite acreditar adecuadamente el derecho a invocar el convenio, el agente de retención podría verse obligado a aplicar el régimen general previsto por la legislación argentina.

Eso implica, en muchos casos, una carga fiscal superior a la que correspondería bajo el tratado internacional.

Por ese motivo, estudios tributarios y departamentos fiscales de empresas multinacionales deberán analizar si los formularios y procedimientos que hoy utilizan continúan siendo válidos bajo el nuevo esquema.

A quiénes afecta el cambio

La medida impacta principalmente sobre:

  • empresas que contratan servicios en el exterior;
  • compañías que pagan regalías o licencias internacionales;
  • grupos multinacionales con operaciones en Argentina;
  • agentes de retención;
  • estudios contables y asesores tributarios.

Alcanza a beneficiarios extranjeros que reciben pagos desde Argentina y pretenden aplicar los beneficios previstos en los tratados internacionales vigentes. Estos deberán acreditar su residencia fiscal extranjera mediante “la presentación ante el sujeto pagador de la renta, del certificado de residencia fiscal vigente”

“En el caso de que el certificado de residencia fiscal no posea plazo de validez, se considerará vigente por un plazo de DOCE (12) meses desde la fecha de su emisión”, aclara la norma.

Los próximos 15 días para revisar procedimientos

Aunque el cambio no modifica las alícuotas de Ganancias ni altera los convenios internacionales ya firmados por la Argentina, sí redefine la forma de acreditar que corresponde aplicar esos beneficios.

Por eso las empresas tienen una ventana de 15 días para revisar contratos, formularios y procesos internos antes de que el nuevo procedimiento empiece a regir sobre los pagos alcanzados.